Mediante Decreto Presidencial N° 2.356 publicado en Gaceta Oficial N° 40.931 de fecha 22 de junio de 2.016, quedan exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Imuesto de Importación y Tasa por servicios de aduana, las importaciones de alimentos para camarones y larvas realizadas por las empresas productoras de camarones.
Para hacer uso del beneficio, los productores deben presentar ante la respectiva oficina aduanera un listado con la descripción de los bienes a importar y la factura comercial a nombre de la persona jurídica encargada de la adquisición del producto. Asimismo, deben consignar el certificado de no producción nacional o producción nacional insuficiente y un certificado emitido por el Ministerio de Pesca y Acuicultura en el cual se indiquen que los bienes a importar están amparados por el beneficio.
El texto legal detalla que los beneficiarios de la exoneración deberán someterse a una evaluación semestral de acuerdo con los parámetros exigidos por el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) para verificar el cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
La referida evaluación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Código Orgánico Tributario, las demás normas tributarias así como la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos son requisitos indispensables para mantener el beneficio.
El Decreto se realiza en el marco del Acuerdo para la Ejecución de Operaciones de Importación de Alimento Balanceado para Camarones y Larvas de la Industria Camaronera Nacional y tiene por objeto "contribuir con la protección al productor y a los rubros nacionales, promoviendo el desarrollo e incentivando al sector pesquero y acuícola". El mismo tendrá una vigencia de dos años desde su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: El Mundo
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