La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) publicó la Providencia que regula la minería digital y procesos asociados.
En Gaceta Oficial N° 41.969, del 21 de septiembre de 2020, se publicó la providencia número 084-2020, que establece el objeto y el ámbito de la aplicación y todo lo relacionado con las licencias de operaciones, otorgamiento y renovación, granjas de minería digital, pool de minería digital nacional y el Registro Integral de Mineros.
El fin de la providencia es regular las actividades como el uso, importación, comercialización de equipos de minería digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras, así como que provean el servicio de minera digital en la nube.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y además formas de organización de Poder Popular domiciliadas en el territorio nacional, que trabajen con la Minería Digital y procesos asociados, en el marco del Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas, están sujetos a la aplicación de esta normativa.
Los parámetros para el otorgamiento de las licencias de minería digital por parte de Sunacrip, lo establece la providencia, que además estimulará e incentivará la creación de granjas de Minería Digital en el país.
Además, en el artículo 21, la Providencia establece que para impulsar la creación de centros de minado, la Superintendencia brindará el apoyo técnico y profesional a los Proyectos de Fabricación y Ensamblaje de equipos de Minería Digital y componentes afines, reseña Prensa Sunacrip.
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