La experticia contable ha sido tradicionalmente uno de los medios probatorios más empleados en el ámbito procesal tributario. Fue reconocido por el legislador en la reforma del Código Orgánico Tributario (COT) de 2001 y más recientemente en el artículo 167 del Código Orgánico Tributario de 2014, como medio de prueba en los procedimientos administrativos.
Su evacuación versa sobre la comprobación o apreciación de hechos que exijan de conocimientos especiales por parte de un perito o experto.
A continuación me voy a permitir señalar e indicar la normativa que regula la experticia en materia tributaria de acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Tributario:
Artículo 158 del COT: Las normas serán aplicables a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa, sin perjuicio de las establecidas en las leyes y demás normas tributarias. En caso de situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta sección, se aplicarán supletoriamente las normas que rigen los procedimientos administrativos y judiciales que más se avengan a su naturaleza.
De acuerdo al marco jurídico-legal establecido en el Código Orgánico Tributario cuando habla sobre las Pruebas en el proceso probatorio en el ámbito tributario establece:
Artículo 167 del COT: En los procedimientos tributarios podrán practicarse experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. A tal efecto, deberá indicarse con toda precisión los hechos y elementos que abarcará la experticia, y el estudio técnico a realizar.
Es de destacar que la administración tributaria y el interesado, de mutuo acuerdo, procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia.
De no existir acuerdo, cada parte designará a su experto, y convendrán la designación de un experto adicional de entre una terna propuesta por el colegio o gremio profesional relacionado con la materia objeto de la experticia.
El experto o los expertos designados, según sea el caso, deberán manifestar en forma escrita su aceptación y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas, debiendo, igualmente, fijar sus honorarios, y el tiempo y oportunidad para la realización de la experticia. El dictamen del experto o de los expertos, según el caso, deberá extenderse por escrito, expresando el contenido, motivos y resultados de la experticia.
Parágrafo Único. Los costos de la experticia, incluyendo los honorarios del experto o los expertos, según sea el caso, correrán por cuenta de la parte que la solicite.
De acuerdo a la Normativa que regula la experticia en materia tributaria me permito destacar en relación al Lapso Probatorio que estable el Código Orgánico Tributario:
Artículo 276 del COT: Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse.
A tal efecto serán admisibles todos los medios de prueba, con excepción del juramento y de la confesión de funcionarios o funcionarias públicos cuando ella implique la prueba confesional de la Administración. En todo caso, las pruebas promovidas no podrán admitirse cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes. (…)
Artículo 339 del COT: En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en sus artículos 451 al 471 y los Artículos 1.422 al 1.427 del Código Civil.
A continuación me permito indicar un ejemplo de la promoción de una prueba de experticia:
De conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promovemos una prueba de experticia contable para que con base en la experiencia técnica de los peritos se compruebe que la recurrente ha tributado en los Municipios A y B del Estado Z de conformidad a los ingresos brutos atribuibles a cada establecimiento permanente durante los períodos fiscalizados.
Solicitamos que la experticia tenga por objeto los siguientes hechos referentes a los periodos fiscalizados:
1. Que los expertos verifiquen y dejen constancia si la facturación está separada entre cada uno de los establecimientos en los cuales imputan sus ingresos brutos.
2. Que los expertos verifiquen y dejen constancia del lugar donde aparecen emitidas las facturas de nuestra representada respecto a cada establecimiento.
3. Que los expertos verifiquen y dejen constancia del monto facturado en cada uno de los establecimientos que posee la recurrente en los Municipios A y B del Estado Z.
4. Que los expertos verifiquen y dejen constancia si en base al monto facturado (ingresos brutos) de cada establecimiento se declaró y pagó impuesto sobre las actividades económicas en los Municipios A y B del Estado Z y si existiera alguna diferencia determinen el monto.
5. Que los expertos verifiquen y dejen constancia de los inventarios que poseía la recurrente durante los períodos fiscalizados en cada establecimiento permanente de conformidad con la información contable.
En este sentido, los expertos deberán revisar entre otros documentos que consideren pertinentes a tal efecto lo siguiente:
a) Facturas comerciales.
b) Declaraciones y comprobantes de pago de impuesto sobre las actividades económicas en los Municipios A y B del Estado Z.
c) Libros de contabilidad, soportes y demás documentos representativos de la contabilidad y de la actividad de nuestra representada.
El objeto de la prueba es demostrar la procedencia de la atribución de ingresos que hizo nuestra representada a los municipios donde ella tiene establecimientos permanentes en y desde donde realizó sus actividades de comercialización, durante los periodos investigados.
Solicitamos que esta prueba de experticia sea debidamente admitida, fijándose la oportunidad para la designación de los expertos.
Los ejemplos antes citados son los que de acuerdo a la experiencia en la realización de experticias contables se realizan con mayor frecuencia en el ámbito contable, administrativo, de facturación, ventas, inventarios, entre otros aspectos de una contabilidad de las empresas.
A continuación señalamos aspectos determinantes en la experticia contable:
* La experticia siempre ha de versar sobre aspectos de hecho y no de derecho.
* El Juez tiene plenos poderes de decisión para la valoración de la prueba que le permiten apartarse de lo alegado y probado por las partes.
* Existe una imposibilidad de admitir la promoción de experticias contables provenientes de otro juicio.
* No es obligatorio indicar taxativamente sobre qué instrumentos contables debe recaer la actividad del experto para determinar el propósito del medio probatorio analizado.
* Procede la inspección judicial y no la experticia contable si de lo que se trata es dejar constancia de la mera existencia de asientos contables y no de su análisis.
En conclusión la experticia contable como medio probatorio en el proceso tributario constituye y representan:
• Medios de prueba alternativos de menor costo.
• Documentales referidas a la contabilidad y sus soportes.
• Documento privado emanado de tercero (sujeto a ratificación mediante prueba testimonial, artículo 431 del CPC): Tal es el caso de los estados financieros auditados y elaborado por contador público Colegiado que goza de autenticidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, tanto por lo que respecta a la autoría del mismo, así como respecto al hecho de haber obtenido la información necesaria para fundamentar su opinión (presunción legal iuris tantum de que la información utilizada para la elaboración del mismo es veraz y, por lo tanto, su contenido cierto).
* Consultor Empresarial. Contador Público- Abogado Tributario. Docente de la UCAB en Derecho Financiero, Tributario y Auditoría. Director Cámara Comercio Caroní, Vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar.
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