Panamá adoptará las listas publicadas por otros países de personas venezolanas naturales o jurídicas o beneficiarios finales, políticamente expuestas (PEPs) al lavado de activos y la financiación del terrorismo, para la prevención de estos delitos, informó este jueves una fuente oficial.
Con ese objetivo, la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CNBC) emitió dos resoluciones, según indicó el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF).
La primera resolución 01-018 establece que Panamá adoptará las resoluciones existentes sobre prevención de actos de terrorismo del Consejo de Seguridad de la ONU, así como todas las que se emitan en el futuro sobre la materia.
En ese sentido, la Comisión recopilará y publicará en Panamá la lista de personas panameñas condenadas por blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y por la proliferacióón de armas de destrucción masiva.
También se publicará en su sitio web las listas emitidas por EE UU, Canadá y el Reino Unido para el conocimiento y referencia de los organismos de supervisión y de los sujetos obligados, tanto financieros como no financieros, para referencia en el momento de implementar las medidas de debida diligencia a los clientes.
La segunda resolución 02-018 recomienda a los sujetos obligados financieros y no financieros adoptar políticas y procedimientos de debida diligencia a transacciones relacionadas a personas naturales o jurídicas o beneficiarios finales de ciudadanos venezolanos que sean o pudieran estar políticamente expuestas.
La CNBC recomienda determinar si existen personas de otras nacionalidades (incluyendo panameños) que pudiesen servir como personas interpuestas, directa e indirectamente, a venezolanos políticamente expuestos.
Los sujetos obligados deben reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) cualquier hecho, transacción u operación que se haya realizado en las que se sospeche estén relacionadas a personas a quienes apliquen la resolución y usen personas interpuestas, incluyendo tentativas de realizar operaciones.
El sujeto obligado es la persona natural o jurídica que debe cumplir con la regulación prudencial en materia de prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, según definición de la Asociación Bancaria de Panamá.
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