jueves, 25 de abril de 2019

Una política de competencia para Venezuela

Una de las políticas públicas con mayor impacto transversal, en favor del bienestar social, lo constituye la política de competencia. El hecho que países desarrollados asignen prioridad e importancia absoluta a este tipo de política da cuenta de su impacto potencial positivo en favor del excedente del consumidor, del acceso a variedad de productos, de la innovación y la calidad de los productos, así como de la soberanía del consumidor como elemento disciplinador en los mercados.

La política de competencia podría ser ampliamente definida como una política pública que promociona y resguarda los niveles de competencia en los mercados, donde se incluirían acciones que afectan a los esquemas de incentivos respecto a conductas corporativas que pudieran lesionar a la eficiencia económica como bien social, y con impacto sobre la estructura de los mercados.

Por lo general, dicha política de competencia abarcaría dos tipos de acciones fundamentales. La primera, la de abogacía y promoción de la competencia, y la segunda, el derecho de la competencia en sí mismo.

En rasgos muy generales la primera comprendería instrumentalizar una serie de análisis y políticas que promuevan la competencia en los mercados, por ejemplo por medio de la identificación de barreras legales y/o estructurales a la competencia y la sugerencia de políticas que mejoren la competencia y el desempeño de los mercados, removiendo barreras a la entrada y a la salida que pudieran impedir que las fuerzas del mercado y la competencia alcancen la eficiencia en favor de los consumidores finales.

La segunda, conocida como derecho de la competencia, comprende la legislación y las regulaciones específicas que previenen que prácticas corporativas anti-competitivas, como el abuso de la posición de dominio u operaciones de concentración económica que afecten la competencia y la eficiencia de los mercados, terminen perjudicando al bienestar social.

Si bien la literatura, la doctrina y la jurisprudencia respecto a la segunda resulta abundante; las labores de abogacía y promoción de la competencia no suelen ser protagonistas de las publicaciones especializadas.

Lo anterior podría tener tres explicaciones. Por un lado, en países en vías de desarrollo, la función de promoción no suele ocupar sitiales privilegiados de la política pública en términos generales (esto, posiblemente, en la medida que las barreras legales y gubernamentales sean producto de intereses políticos o producto de grupos de interés que hayan podido capturar al tomador de decisiones de políticas públicas.

Adicionalmente, el hecho de que la materia de la política de competencia resulte altamente especializada, podría ocurrir que otras instancias del Estado no puedan identificar como parte de sus propias políticas podrían constituir un distorsionador de la competencia, con alternativas de política, en este sentido, eventualmente más eficientes). Por el otro lado, por su propia naturaleza, la labor de promoción y abogacía podría resultar menos pública porque su naturaleza en ocasiones responde a un “consumo interno” del Estado.

Valga destacar que justamente ante el riesgo de que cierto tipo de política pública resulte contraproducente por erigir una barrera a la competencia y a la eficiencia en dicho mercado, casualmente la política de competencia constituiría, en su función de promoción, un mecanismo de análisis que coadyuva a evitar problemas de captura y de agencia.

De hecho, en países en desarrollo se espera un especial impacto positivo de la política de competencia en la medida que gran parte de la actividad económica privada gravita bajo el paragua del Estado; por lo que una política de este tipo dificultaría enormemente el sostenimiento de beneficios derivados de la captura y la corrupción. Bajo este mismo ámbito de acción de políticas, se encontraría el buen diseño de políticas de competencia por el mercado, como resulta ser el caso de las licitaciones y/o subastas, así como la persecución de prácticas del tipo Bid Rigging.

Sin menoscabo de lo mencionado, en el caso de los países en vías de desarrollo y muy especialmente en el caso de Venezuela, la política de competencia podría y debería ocupar un sitial relevante y jugar un papel protagónico por su propia naturaleza y por las distorsiones y cortapisas que ha impuesto el gobierno al funcionamiento de los mercados y a la competencia, limitando su función de valoración social de bienes y servicios, de señalización e información, y como mecanismo disciplinador en favor de la eficiencia en aquellos mercados potencialmente competitivos.

Aun cuando la función de derecho de la competencia resulta importante, en el caso venezolano, la función de abogacía y promoción de la competencia constituye un reto especialmente útil para una economía que requiere rescatar la competitividad en sus operaciones productivas y económicas, así como la disciplina de mercado en favor de los consumidores finales. Esperamos poder ver que la política de la competencia protagonice capítulos especiales en aquellos planes de reconstrucción del país.

* Economista UCV. Universidad Pompeu Fabra. Universidad Carlos III de Madrid. Kings College London. Universidad Torcuato Di Tella.



Fuente: http://bit.ly/2GBlHC1

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