lunes, 28 de noviembre de 2016

Uso y abuso de la Unidad Tributaria

La inflación y la  unidad tributaria tienen estrecha  relación. A  todos los  venezolanos nos  afecta  la  no solidez de la  moneda  nacional, la disminución constante y diaria de la capacidad adquisitiva,  la  inestabilidad  de  los  precios, el incremento desproporcional y unilateral realizado de sueldos y salarios, así como el inminente descalabro macroeconómico que  ha  resultado con tener en nuestro país  la inflación más  alta del  mundo.

La inflación se  caracteriza por  un aumento general  de  los  precios  de  bienes y  de  los  servicios, que  afecta de  igual manera a  todos aquellos que  hacen  vida en Venezuela, sin importar la  magnitud  de  sus  ingresos, atacando a los ciudadanos, a los  empresarios, al  sector  público  y privado. Nadie  escapa a los  perniciosos efectos  de  la  inflación. Las  consecuencias  económicas  de  la  inflación también  se  proyectan  al campo del  derecho, incluso  a  veces  con  aparente  claudicación antes  del  problema,  dándole  rango  constitucional a tan  nefasto  malestar  económico, según el  artículo 320 de  la  Constitución.

Todo  el  ámbito  de  las  obligaciones pecuniarias representado en Unidades Tributarias  se  ve  afectado por  la  inflación, es  decir  las  sanciones establecidas en  el Código Orgánico Tributario (COT)  son estipuladas en Unidades Tributarias (U.T) la  cual si  es  ajustada  anualmente  de  manera  subestimada no  tomando en cuenta la inflación  oficial dictaminada por  el  Banco Central de Venezuela (BCV), como ha  ocurrido en los últimos  nueve años, donde  el  Ejecutivo ha  ajustado la  Unidad  Tributaria en un promedio anual del  dieciocho por  ciento (18%) , el  resultado es el que  tenemos, una  distorsión total en relación al Valor Real de la Unidad Tributaria. Esta  situación  es  delicada en  el  campo  de  las  relaciones  jurídico-tributarias. Diversas  medidas  legislativas han  sido aplicadas, no  tanto  para  eliminar  o  reducir  las  causas  de  la  inflación, sino para  neutralizar el  impacto  de  la  inflación  en  la  tributación. En  este  sentido, un  instrumento  existente desde hace una  década es la Unidad Tributaria.

La  inflación  conduce a  la  destrucción de aquella  relación en la  medida  que  se  altere el valor de la  moneda. Por  tal  razón  es  indispensable preservar  la  imposición  en  la  justa  medida  fijada  por  la  Ley del Tributo, evitando que  la  inflación  desnaturalice el sentido y la  intensidad con la  que  el  legislador pretendió  gravar las  diferentes manifestaciones de capacidad contributiva, otorgando neutralidad al  transcurso del  tiempo.

La  Unidad  Tributaria  debe  ser  ajustada periódica y  regularmente, acorde al ritmo de  la  inflación del  año  o  ejercicio fiscal  anterior. Su  propósito  técnico ha  sido  manipulado  por  el  legislador y empleado por la Administración Tributaria con fines recaudatorios y sancionatorios.

La inflación es el termómetro de la pérdida de los  derechos  individuales y del  aumento del  poder estatal. Cuando tenemos una inflación galopante y  diaria como ocurre en nuestra economía el  dinero  se  desvanece  literalmente  en  las  manos  de  su tenedor.

Es  de  destacar que en las  dos  últimas Reformas de la  Ley  de  Impuesto sobre  la Renta (LISLR)  en las que se excluyeron el ajuste por inflación a las  entidades  financieras y de seguros, y más  recientemente  a  los Sujetos Pasivos Especiales “ Contribuyentes Especiales”. Con  estas  reformas  legislativas no  existe  fundamentación, ni corrección, sino manipulación del valor de la  Unidad Tributaria. La corrección de  la  unidad monetaria ha  sido subestimada a  conveniencia por  el  retraso y minimización de  su  ajuste con  el  propósito  de subestimar la  corrección utilizadas como créditos a la base imponible o a la cuota  a pagar, fundamentalmente en el Impuesto sobre la Renta. Incluso el Banco Central de Venezuela (BCV)  durante  el  2015 demoró la  publicación de  los índices de inflación hasta mediados de febrero del  2016, impidiendo el derecho a  la  corrección monetaria durante  los cierres financieros y fiscales que tuvieron lugar durante dicho periodo.

Solo en los últimos tres años, el  aumento de la inflación ha sido de 56,2%, 68,5% y 180,9%, para  el  2013, 2014 y 2015, respectivamente, mientras que  el  ajuste  de  la  unidad  tributaria para esos mismos años fue del 18% promedio  cada  año.

Particularmente, la Unidad Tributaria al  cierre del  2015 (por  ajuste del valor de la UT del año anterior) se ubicó en Bs.150, cuando su valor real, según  el  valor del Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC) al cierre del año inmediatamente anterior, debería estar en Bs.240, esto  es  subestimación de alrededor de 37,5%. Lo  mismo  ocurrió con  el  ajuste de  la  Unidad  Tributaria publicado en 2016 (por ajuste de la UT del  2015) cuyo  fue fijado en Bs. 177, cuando  su  valor  real  debería  estar en Bs.670, esto es, una  subestimación del  73,6%.

El  objetivo  final  consiste en un aumento de la presión fiscal a las  personas  naturales y  jurídicas, que  no  se  corresponde con su  capacidad  contributiva  efectiva.

De  acuerdo al  marco jurídico legal tributario tipificado en el Código Orgánico Tributario artículo 131, establece publicar  dentro  de  los  quince (15) primeros  días  del  mes  de  febrero  de  cada  año, previa  opinión favorable  de la  Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la  base  de  la  variación del INPC  del año inmediatamente anterior, publicado  por  el  BCV. Así mismo la Ley de Impuesto sobre la Renta  establece la  obligación del  BCV, de publicar en los  primeros diez (10) días de cada  mes, la  variación y el  INPC del  mes  anterior.

A pesar  que, dicho mandato  legal  fue  establecido por  el  legislador, lo  cierto es que la  misma  no  es  ajustada  de  acuerdo  a  la  inflación  acumulada  en  el  año  determinado, sino que  el  ajuste reconocido por  la  Administración Tributaria es sustancialmente inferior  a  la tasa de inflación efectivamente expresada en los INPC. A todo esta  distorsión se  agregó  que, durante  el  año  2015, el BCV omitió la publicación de  los  INPC, este  incumplimiento fue  subsanado a comienzo del año 2016, lo que  implicó un adicional retraso en el  ajuste del valor de  la  UT, esta  situación se repite  para  el periodo fiscal del 2016 que está por  finalizar.

Este  problema persiste  en materia  sancionatoria, con la  pretensión de actualizar el valor de las multas en función del valor  de la  UT en  el  momento del  pago  de  aquellas, y  no  en  aquel en que  se  cometió la  infracción. Este criterio es aplicado tanto respecto a las  multas en términos de la unidad tributaria  como  de  aquellas  expresadas  en  términos  porcentuales, que  son convertidas al  equivalente de la  UT al momento de  la  comisión del  ilícito. Con  este  acto el  legislador difiere  la  aplicación de  la UT para medir  tributaria del  contribuyente en perjuicio de  este, pero, a su vez, pretende  el  cobro  de  sanciones  tributarias con base  en  el  valor  actualizado de  la  UT al  momento  del  pago.

En conclusión la ilegal e inconstitucional subestimación de  los ajuste de los  tramos nominales de renta por  causa de la inflación se  convierte en una  sobreimposición de la renta. Así como la política deliberada del BCV en la  publicación de los  INPC, ha constituido una omisión de  deberes constitucionales y legales específicos, y  exclusivos del ente emisor, que  generan una  desviación, en franca  violación de los  derechos  constitucionales previstos en los  artículos 51, 58,143  en  concordancias  con los  artículos  318, 319 y 320 de la Constitución.



Fuente: http://ift.tt/2gBDueK

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