La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) podrá decomisar equipos, así como aplicar multas a las personas que ejecuten actividades con criptoactivos que infrinjan el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, indica el documento legal publicado en la Gaceta Oficial N° 41.575, luego de más de dos meses de su aprobación.
El instrumento regula las actividades relacionadas con el ecosistema de criptoactivos, incluyendo la emisión de criptomonedas. Le da el poder a la Sunacrip de realizar inspecciones y ficalizaciones, de las cuales pueden resultar sanciones y multas.
“Si durante la inspección o fiscalización, el funcionario actuante detectara indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto Constituyente, y existieren elementos que permitan presumir que se puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad; podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando las normas”, indica el artículo 36.
Las medidas contempladas son comiso y suspensión de licencias permisos o autorizaciones emitidas por la Sunacrip.
Agrega que “cuando se ordene la medida de comiso sobre los equipos de minería, la Superintendencia custodiará los respectivos bienes, los cuales en caso de quedar firme la medida, podrán ser dispuestos con fines sociales mediante acto motivado, que a tal efecto suscriba el Superintendente”.
El artículo 40 detalla que “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se dictó la medida, los interesados podrán solicitar razonadamente su revocatoria, suspensión o modificación por ante la Sunacrip, que decidirá dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud”.
En cuanto a la retención de equipos de minería, una práctica que hasta ahora no se encontraba reglamentada, señala que “el funcionario actuante expedirá a la presunta infractora o el presunto infractor, la correspondiente acta de retención en la cual se especificarán las cantidades, calidad y demás referencias de lo retenido” y “los gastos ocasionados por la retención de bienes serán pagados por el infractor, salvo que proceda su devolución en los casos previstos en la Ley”.
“Quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería, sin la debida autorización del ente rector y en incumplimiento de las demás formalidades exigidas por este Decreto Constituyente, serán sancionados con multa equivalente de 100 a 300 criptoactivos soberanos”, indica otro artículo del decreto.
En el texto no se menciona al petro como criptomoneda y se usa el término genérico “criptoactivo soberano”. Sin embargo, al valor actual del petro (BsS 197.950,8), las multas podrían variar entre BsS 19.795.080 y BsS 59.385.240.
Fuente: http://bit.ly/2SlcTrA
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