Cuando en un país el Ejecutivo Nacional ordena o “llega a un acuerdo” con empresas privadas para que estas puntualmente rebajen sus precios en un 50%, en medio de un escenario hiperinflacionario, sin que haya existido razonamiento suficiente al respecto; se podría presumir una gravísima señal de inexistencia de Estado de Derecho, del debido proceso y de derechos de propiedad.
Un control de precios y/o la imposición de rebajas constituye una limitación a las libertades económicas consagradas constitucionalmente, lo que debería indefectiblemente venir precedido de un debido proceso, donde se resguarde los derechos de la parte afectada por la regulación, eventualmente producto de una decisión firme que valide con certeza el potencial abuso lesivo al consumidor final en el caso que se determinara libremente los precios (caso de un monopolio natural). Alternativamente, en mercados potencialmente competitivos, podría ser impuesta una sanción a partir de un procedimiento administrativo basado en una norma de competencia que tipifique prácticas del tipo “precios excesivos” o un abuso explotativo directo de una posición de dominio.
El Ejecutivo Nacional insiste en que ha estado levantando el control de cambios en el país, lo que en teoría aliviaría alguna barrera de entrada a productos que pudieran ser comercializados por distintos agentes económicos. Por otra parte, las eventuales dificultades que han enfrentado los industriales venezolanos para acceder a divisas oficiales, los ha ido obligando a mantener sus operaciones recurriendo al mercado no oficial.
En ausencia de un probado poder de mercado y su ejercicio abusivo, el precio del mercado constituiría una valoración social del bien, y las cantidades, determinantes de una asignación que maximiza el bienestar social.
En este sentido, eventuales distorsiones en los mercados cuyo origen pueden ser las propias políticas públicas, los controles y las barreras legales a la actividad económica, mal pueden corregirse por medio de limitaciones y sanciones adicionales a la limitada actividad económica y a la oferta.
La imposición tanto de los precios como de la asignación de los productos hacia consumidores finales específicos, producto de una acción pública, debe contar con la debida justificación, ya no solo en resguardo de los “consagrados” derechos económicos de la empresa afectada, sino por la posible falla de gobierno que dicha acción pudiera representar en detrimento de los consumidores finales y la sociedad en su conjunto.
Los ciudadanos deben contar con instancias que garanticen una buena y justificada acción regulatoria –tanto en lo referido a su oportunidad como respecto al diseño de su instrumentalización-. En caso de que las instancias de check and balance no resulten independientes o peor aún resulten inexistentes; la sociedad debe encontrar la forma de crearlas, en ocasiones no únicas, sino variopintas y complementarias entre sí.
Un país dotado con importantes recursos primarios, aun cuando muchos factores productivos se encuentran dramáticamente obsoletos, y muestra tristes desempeños como el venezolano, requiere esquemas de incentivos correctos para activar inversiones y sus fuerzas productivas.
Venezuela constituye un ejemplo dramático de debilidad e inexistencia de instituciones robustas –en todo ámbito no sólo en el económico-.
El circulo virtuoso del crecimiento económico depende de esquemas de incentivos, que parten desde las más básicas garantías de derechos y libertades económicas, así como del Estado de Derecho y el resguardo del debido proceso.
Las limitaciones arbitrarias, impredecibles, discriminatorias, poco motivadas y no apegadas a derecho en contra de una empresa determinada pueden lesionar no solo a sus accionistas y a sus clientes actuales y futuros en la medida que se violente su viabilidad, sino que constituye potentes señales negativas y adversas contra la inversión y la actividad económica en términos generales en un país.
* Economista UCV
Fuente: http://bit.ly/2K5O1jg
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