domingo, 31 de mayo de 2020

Análisis | ¿Qué pasa con el IVA ahora que la gasolina está a precios internacionales?

Y llegó finalmente el anuncio del aumento de la gasolina junto al de un régimen de flexibilización de la medida de confinamiento establecido por el estado de alarma sanitaria debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19).

Ciertamente, la atención está centrada en el aumento de la gasolina y sus implicaciones en un país que ha considerado este tema un «tabú» por décadas.

En 2018 la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) modificó la Ley de IVA de 2014 y dejó sin efecto la exención a los combustibles derivados de hidrocarburos, es decir entre otros, dejó sin exención de este tributo a la gasolina.

La exención estuvo contemplada en la Ley de IVA desde su introducción en el país en el año 1993, luego se mantuvo en la norma que dictó el ICSVM durante el período de Caldera (1994-1999), así como en la norma legal que dio sustento al IVA que se impuso cuando Chávez ascendió al poder.

Sobre la derogatoria de la exención del IVA a los combustibles derivados de hidrocarburos me referí en el artículo que publiqué ese año (2018) en el blog de Gerencia y Tributos con el título: «Estas son las modificaciones a la ley de IVA dictadas por la ANC».

La eliminación de la exención del IVA a la gasolina que decretó la ANC en 2018 se realizó derogando al mismo tiempo Impuesto de Consumo General fijado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Con lo cual, el efecto neto impositivo realmente se redujo, ya que el ICG era de entre 30% y 50% del precio pagado por el consumidor final, que a partir de la reforma sería sustituido por un IVA que hoy es de 16%, salvando la distancia que impone la naturaleza distinta de ambos tributos y su forma de determinación en cada caso.

El impacto del IVA sobre el precio de la gasolina establecido en 2018, así como el Impuesto de Consumo General derogado en la misma reforma legal, era ínfimo porque el precio del combustible era “ridículo” en ese momento.

Por esa razón solo unos pocos advirtieron la pérdida de la exención fiscal. Era obvio que un IVA de 16% sobre un precio ínfimo resultaba una carga impositiva inexistente en términos prácticos. Daba igual dado la inmaterialidad de la carga fiscal a ser soportada por el ciudadano.

Ahora, con el planteamiento que se hace hoy de una gasolina a precios internacionales, opcional para los que no accedan al subsidio, o para quienes superen el cupo mensual bajo subsidio, implicará que por cada litro de combustible que se compre a un precio de 0,5 US$, se deberá pagar un importe adicional al Estado Venezolano de 0,08 US$ por litro.

No se aclaró en el anuncio del Ejecutivo si el precio de 0,5 US$ por litro que pagará el consumidor ya tiene incluido el IVA, o si como ocurre con otros productos no exentos en el país, se deberá recargar como ordena la norma legal, el importe del impuesto indirecto mostrado por separado y en adición al precio, que constituye la base imponible del tributo.

– ¿Alguien le dijo al Ejecutivo sobre estos aspectos? –

Recordemos que la Ley de IVA dispone que el impuesto tiene como base imponible al precio del bien vendido. Y el impuesto deberá trasladarse por separado del precio al consumidor o comprador, que está obligado a soportarlo.

Así tenemos que en un tanque de 60 litros, por ejemplo, el IVA total que pagará el consumidor será de 4,8 US$. Que equivale hoy a casi Bs. 960.000.

Si consideramos la norma legal que rige al IVA que aplica a la gasolina desde que la ANC eliminó en 2018 la exención del impuesto indirecto, ahora la carga impositiva de ese tributo será relevante para la gasolina no subsidiada.

Pero aún en el caso del combustible subsidiado, a un precio de Bs. 5.000 el litro, el IVA sería de Bs. 800 por litro, y por un tanque de 60 litros totalizaría la cantidad de Bs. 48.000.

Alícuota adicional cuando se pague en moneda distinta al bolívar o al entregar criptoactivos no soberanos
«Eran muchos y la abuela parió morochos» reza el refrán popular.

En este caso, uno de los morochos está referido a la obligación material de determinar una alícuota adicional del IVA de entre el 5% y el 25% cuando el pago del bien o el servicio se realice en moneda distinta del bolívar, o en un criptoactivo diferente al soberano (Petro).

El otro hermanito es el deber formal de emitir la factura en la moneda o criptoactivo de pago.

Sobre este tema ya compartimos antes en Gerencia y Tributos dos artículos relativos a la forma de operar estas nuevas disposiciones y también lo que corresponde a la entrada en vigencia de las mismas ante el silencio de la Administración Tributaria en este tema.

Por lo pronto, podemos entender que tanto la alícuota adicional del IVA como la formalidad de emisión de la factura en la misma moneda o criptoactivo específico usado como medio de pago, está diferido hasta que se dicte el Decreto en la el instrumento legal que reformó al impuesto en enero de 2020.

Pero lo que no está diferido es la obligación de aplicar la alícuota general del 16% de IVA a los bienes y servicios gravados y a emitir facturas conforme lo disponen las normas vigentes en cada caso.

¿Y cómo queda la facturación a efectos fiscales…?

La emisión de facturas por la venta de combustible en estaciones de servicio está sujeto a un régimen que obliga en caso de que el consumidor lo requiera, a la emisión de una factura detallada que atienda a los requisitos previstos en la PA 0071 del año 2011, elaborada en formato fabricado por imprenta autorizada que incluye varios elementos de control fiscal.

La Providencia Administrativa N° 0456 dictada por el SENIAT en el año 2005 dispuso un régimen simplificado a las estaciones de servicios por la venta de combustible, pero en su artículo 2 esta norma establece que deberá emitirse la correspondiente factura en cumplimiento de las normas que regulan la emisión de facturas y otros documentos para contribuyentes ordinarios o formales, según sea el caso, cuando la venta de combustible se efectúe a sujetos que requieran la misma como prueba del desembolso. (Descarga aquí la PA 456)

Así que en el caso de que el cliente requiera la factura para demostrar el desembolso realizado, deberá emitirse la factura como lo haría cualquier otro contribuyente del IVA.

Algunas preguntas que deben ser respondidas…

De la alocución del Ejecutivo Nacional en lo particular me surgen las siguientes interrogantes que comparto con ustedes, algunas son realmente preguntas retóricas, otras no.

¿Se mantendrá la imposición indirecta del IVA a la gasolina prevista en la Ley dictada por la ANC en 2018 que está hoy vigente?

¿Las estaciones de servicio están instruidas lo suficiente sobre el IVA que grava a la venta de combustibles derivados de hidrocarburos desde la reforma que la ANC hizo a la Ley que rige al tributo en 2018?

¿Están preparadas las estaciones de servicio para atender la obligación material y los deberes formales que se derivan de la regularización o formalización de las operaciones de venta de combustible en el país conforme lo establece la PA 0456?

¿Ya se reunieron los representantes e las E/S con sus asesores para ver estos aspectos?

¿Las estaciones de servicio, más bien sus representantes, han valorado ya los riesgos fiscales que implica el incumplimiento de las normas tributarias, en especial luego de la reforma del COT que incrementó sustancialmente las sanciones tributarias?

¿Se dará una exoneración del IVA a estas operaciones de venta de combustible para evitar lo que de seguro será un incumplimiento generalizado de la determinación del IVA y formalidades en la venta de combustible durante los primeros momentos del nuevo régimen?

¿Cómo sería posible una exoneración del IVA con las limitaciones que se (auto) impusieron para emitir ahora un Decreto único del beneficio fiscal de este tipo que debe incluir la totalidad de los tributos que en el país lo prevean, y el carácter temporal de solo un año para concederlo como se dispuso en el nuevo COT 2020?

¿Se dictará un nuevo régimen de facturación fiscal para el sector de combustibles derivados de hidrocarburos?

¿Cómo podrán soportar los consumidores el costo del combustible para que les sea reconocido en la estructura de costo/gasto a efectos SUNDDE y el ISLR según les corresponda, si se establece un régimen simplificado de emisión de facturas en estos casos?

¿Ya esa norma está desarrollada por el SENIAT? ¿Adelantaron esa tarea en el tiempo en que ha transcurrido el confinamiento por el COVID-19?

¿Tomaron en consideración el tiempo necesario para hacer los cambios en las normas jurídicas del IVA y emisión de factura, así como el lapso para implementar los nuevos procedimientos que requerirán las estaciones de servicio cuando inicie la venta de gasolina a precios que revisten una materialidad que antes no era relevante?

¿Alguien consultó con la Academia en esta oportunidad sobre estos temas?

Se abre el debate…

Lea el artículo de Camilo London de Gerencia y Tributos aquí



Fuente: https://ift.tt/3dkQCl6

No hay comentarios:

Publicar un comentario