La inflación es un impuesto directo que nos afecta a todos y que se ve reflejado en los tributos cuando se ajusta anualmente la Unidad Tributaria, sin embargo, ese efecto se ha atenuado en ese instrumento debido a que el gobierno no la incrementa en la misma proporción en que suben los precios anualmente.
El artículo 316 de la Constitución Nacional señala que “el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.
La capacidad económica y progresividad del sistema tributario, son desarrolladas mediante la incorporación, observación y cumplimiento, del Principio de Realidad Económica, reflejado en el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, por lo que las normas que integran el denominado derecho tributario material en el caso de los impuestos, poseen una esencia económica, que evidencian o hacen presumir la capacidad de los contribuyentes. Es por lo antes expuesto, que la Unidad Tributaria debería ser determinada con base a la realidad de la inflación que incide a la economía del país en un ejercicio determinado.
Es importante destacar que el Código Orgánico Tributario establece de manera clara el procedimiento de ajuste del valor de la Unidad Tributaria. Desde el año 2013 hasta el año 2016, la Administración Tributaria y aprobó, sin consultar a la Asamblea Nacional, valores de la Unidad Tributaria por debajo de los niveles de inflación, obteniéndose un promedio de 20% anual de incremento de la Unidad Tributaria, resaltando el año 2015 donde la Inflación acumulada llego a 180,9% según el Banco Central de Venezuela (BCV) y la Unidad Tributaria fue ajustada en solo 18%.
La inflación acumulada desde 2007 hasta 2015 asciende a 472,5% según el BCV, por lo que el valor mínimo de la Unidad Tributaria debió ser para 2016 de Bs 994,20 y no Bs 177 como se fijó. El Seniat ha generado una subestimación del valor real de la Unidad Tributaria y, por ende, han distorsionando la capacidad contributiva de los contribuyentes. En ese entonces la Asamblea Nacional, de mayoría opositora, se opuso a ese ajuste, pero su opinión fue desestimada. Lo mismo ocurrió en 2017, cuando la UT se incrementó a Bs 300.
Estos ajustes representaron una violación a los principios de legalidad, certeza tributaria, capacidad contributiva, establecidos en la Constitución nacional generando que todos los actos de determinación de tributos que realice la Administración Tributaria, basados en este ajuste a la Unidad Tributaria, sean de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario.
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