Una vez que cualquier transacción de mercado -específicamente aquellas voluntarias que constituyen un juego suma positiva- implica realmente una transferencia de derechos -de propiedad propiamente dicho-, la existencia de estos últimos resulta previa a las transacciones que generan bienestar, a aquellas orientadas a satisfacer necesidades y que crean riqueza a la sociedad.
Adicionalmente, debe precisarse que el potencial de eficiencia y bienestar en la economía en general dependerá del alcance en la definición de los derechos de propiedad. En palabras de Eduardo Stordeur: “La eficiencia, en suma, podría ser considerada como una función de la existencia de derechos de propiedad vigentes en determinadas circunstancias” (Análisis Económico del Derecho: Una Introducción. Editorial Abeledo Perrot. 2011).
Siendo que el enfoque económico de los derechos de propiedad amplía el concepto a un bloque de facultades específicas de actuación, resalta la imposibilidad de derechos perfectos que puedan contemplar todos y cada uno de los beneficios y costos que pudieran derivarse de las potenciales facultades.
Es en este sentido la importancia de los derechos de propiedad “bien” definidos, que permitan -asumiendo costos nulos o bajos de negociación, definición, previsión y enforcement– internalizar todos los beneficios y costos derivados de tal derecho o bloque de facultades. Otra forma de verlo como lo expresa Harold Demsetz es que los beneficios y costos asociados con las interdependencias sociales constituirían una externalidad potencial (Ver: Harold Demsetz: Toward a Theory of Property Rights. The American Economic Review, Vol. 57, No. 2).
Así las cosas, en la medida que los beneficios y los costos sean internalizados suficientemente, producto de derechos de propiedad bien definidos en su alcance, cumplimiento y respecto; se habrá creado incentivos en favor de la generación de innovación, esfuerzo, y riqueza, así como reducción de fallas de mercados del tipo externalidades negativas, respectivamente, llevando a la sociedad a mayores estadios de bienestar social. Otro beneficio de los derechos de propiedad redunda en que el costo de negociación sobre las externalidades podrá ser reducido de modo muy considerable -incluso facilitaría un sistema registral y un sistema de responsabilidad civil-.
Un sistema de derechos de propiedad bien definido y respetado, permitirá alinear intereses privados y públicos en favor de la eficiencia y mayor generación de riqueza, por ejemplo, al corregir el problema de la tragedia de los comunes o al internalizar lo mejor posible los beneficios de esfuerzos desplegados generadores de riqueza, evitándose en ambos casos comportamientos oportunistas.
Sin embargo, existe un tema “adicional” que son las acciones regulatorias que terminan siendo expropiatorias, bien por limitar los beneficios imputables en derechos de propiedad o por imponer costos ajenos a dichos derechos de propiedad, con repercusión negativa sobre el bienestar social.
En el caso venezolano, la imposición de una inamovilidad laboral, los aumentos del sueldo mínimo sin correspondencia alguna con aumentos en la productividad del trabajador -lo que podría terminar siendo una política regresiva como ya lo hemos expuesto en artículos anteriores- y los controles de precios, le están imputando a los empresarios y a las empresas costos “exógenos” y ajenos por un lado, y limitando por el otro lado, los beneficios que se pudieran derivar del paquete de facultades que implicarían los derechos de propiedad de las empresas en Venezuela.
Vale destacar que los costos adicionales imputados sobre los empresarios, por un lado terminarán siendo pagados por sus consumidores debido al pass-through de dichos costos e ineficiencias a los precios -por ejemplo la sobre dimensión de la nómina laboral-, o por el otro lado pinzando los márgenes de las empresas y comprometiendo la oferta de productos en la medida que, los controles de precios impidan un sistema de información de precios relativos, o que la demanda no admita el traslado de costos a precios por caída de la demanda y de su poder de compra.
La imposición de costos y riesgos adicionales ajenos a la empresa -como sería una recesión producto de un mal manejo macroeconómico y mantener la inamovilidad- le haría exigir a la empresa mayor rentabilidad por riesgo en el país, pero si adicionalmente se limita la posibilidad de ello con topes regulatorios e imposibilitando aumentar márgenes producto de eficiencias por los desincentivos propios de una regulación de rentabilidad como la de la Ley Orgánica de Precios Justos; se deteriorará la calidad de bienes y servicios y se violentará la restricción de participación de las empresas lesionando el acceso a bienes y al bienestar social.
Desde la perspectiva privada, una vez que “el derecho de propiedad permite excluir a otros del empleo de recursos y establece las condiciones de transferencia de los bienes, siendo estos los que determinan el valor de los bienes en los mercados” (Stordeur, 2011); ciertas acciones públicas y regulatorias tendrán incidencia no sólo en el flujo futuro de las empresas, sino que impactan al valor de estas, pudiendo destruir valor para los empresarios -sin menoscabo de lo dicho sobre sus impactos lesivos sobre el bienestar social, erigiéndose como fallas de Gobierno-.
Ahora que el Ejecutivo Nacional insiste en discutir y avanzar en los controles de precios, en los precios acordados y en sus políticas laborales, Venezuela requiere de un espacio de análisis económico del derecho sobre la importancia de los derechos de propiedad amplia y correctamente concebidos, no solo desde la perspectiva jurídica sino de hecho y económicamente hablando, conjuntamente con los respectivos análisis de impacto de las políticas públicas y regulatorias sobre el bienestar social.
* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation. Master en Economía Industrial. Master en Law and Economics. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law.
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