El Gobierno en el marco de la jornada del 27-29 de junio del Plan 50 ha reconocido un desabastecimiento alrededor del 86% de los productos de primera necesidad que componen este grupo de bienes a lo largo de la cadena formal de comercialización de productos de consumo masivo.
El Ejecutivo Nacional pretende, por medio de un control de precios -más exactamente un congelamiento de precios- y las amenazas respectivas, ante un escenario hiperinflacionario, corregir el problema de desabastecimiento e inflación. Vale recordar que en Venezuela se está aplicando una especie de control de precios del tipo Cost-Plus y una regulación de rentabilidad por medio de la Ley Orgánica de Precios Justos, sus Providencias Administrativas y la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Si bien este tipo de regulaciones adolece de falencias, su aplicación en Venezuela presenta las suyas propias y adicionales. Partiendo del desconocimiento que hace la Sundde de costos económicos, ciertos costos incrementales y costos evitables en la estructura de costos, así como los rezagos en los ajustes o el congelamiento de precios en un escenario hiperinflacionario; termina violentándose la primera restricción a la que debe prestar especial cuidado un regulador como sería la restricción de participación del oferente -sin oferentes no hay ni oferta ni acceso al bien por parte de los consumidores finales-. Caso emblemático y reciente sería la medida tomada sobre Acumuladores Duncan.
Tales rezagos o congelamientos de los precios que pudieran acercar en la práctica a una regulación Cost-Plus a una del tipo Price-Cap en materia de incentivos a favor de la eficiencia desaparecen, siendo que en hiperinflación no existe posibilidad alguna de que esfuerzos o mejoras en la productividad superen a una inflación que sólo para el mes de mayo se ubicó en 110,01% -equivalente analizada a más de 730.000%-.
Adicionalmente, la fórmula de margen utilizada por la Sundde (Precio-Costo Unitario / Costo Unitario), desincentiva a cualquier esfuerzo de reducción de costos basado en eficiencias, toda vez que crea un sesgo en favor de falsos positivos. Con mayor detalle explicamos estas distorsiones de la aplicación de controles de precios en Venezuela en nuestro artículo titulado “Hiperinflación y Cost-Plus”.
Teóricamente hablando, si el Gobierno quisiera aumentar el abastecimiento, y más propiamente los incentivos al abastecimiento, pudiera utilizar subsidios directos a las empresas para simultánea o alternativamente reducir sus costos marginales -por ejemplo en el caso de mercados competidos- o replicar el resultado de competencia perfecta en el caso de mercados con proveedores con poder de mercado (esto es lo que propusieron Loeb y Magat en 1979 y que el premio Nobel de Economía 2014, Jean Tirole explica en los primeros capítulos de su libro de Teoría de la Organización Industrial publicado por MIT Press en 1988).
El Ejecutivo ha intentado realizar transferencias directas al consumidor final en un escenario de restricción de acceso a insumos y de altos costos marginales, lo que impulsa el alza de los precios (en todo caso habría que valorar la posibilidad fiscal de este tipo de políticas, especialmente en escenarios de déficit e hiperinflación por exceso de oferta de dinero). Sin embargo el tema inflacionario distinto al del nivel de precio de la empresa individualmente lo tratamos más adelante. Recordemos que el modelo Loeb y Magat es estático de equilibrio parcial.
Pero aquí entramos en un tema que el gobierno no ha abordado con rigor y microfundamentos -independientemente de sus razones, y que lamentablemente las víctimas y dolientes finales de las fallas de gobierno intencionadas o no, como sería el sector privado, tampoco lo ha hecho-. Suponiendo que el gobierno aplica un modelo de política “regulatoria” del tipo Loeb y Magat (1979), no sería necesario aplicar contra el productor y oferente primario formal una política de fiscalización y enforcement para hacer cumplir los precios y cantidades, eventualmente, equilibrándose el mercado -se vacía la oferta satisfaga a toda la demanda-. Una vez que este mecanismo regulatorio ha “descentralizado” la determinación de las cantidades producidas, haciendo al productor y oferente primario un residual claimants de las cantidades -restringido igualmente por su curva de costos marginales-, se habría replicado la solución de competencia perfecta.
Sin embargo, aquí podrían venir las medias tintas cuando menos teóricamente, aún cuando el mercado aguas arriba pudiera vaciar la demanda, un re-comprador de toda la oferta primaria pudiera restringir la oferta aguas abajo al consumidor final en la medida que se enfrenta la la misma curva de demanda de pendiente negativa. Este bachaquero teórico monopolista “replicaría” la curva de costo marginal del oferente y/o de oferta del mercado -incluso pudiera ser más elevada por sus costos propios que supongamos nulos- y maximiza justo en el corte con la curva de ingreso marginal, siempre y cuando la pérdida y/o destrucción de productos -y/o acaparamiento y desabastecimiento- sea inferior al beneficio extraordinario de descreme de mercado, lo que supone cierto nivel de inelasticidad de la demanda.
El costo del castigo por especular definido este ilícito legalmente como vender a precio superior al regulado, sería el costo esperado resultado de multiplicar la probabilidad de ser procesado por la probabilidad de ser encontrado culpable multiplicado por la sanción. Si este costo resulta inferior al beneficio esperado por el descreme del mercado, existirán los incentivos para llevarlo adelante -incluso teóricamente pudiera existir incentivos para disfrutar no sólo de la transferencia del tipo Loeb y Magat, sino del descreme de mercado, ante los elevados costos regulatorios-. Sin embargo, el costo de coordinación pareciera ser extremadamente elevado en contraposición al último ejemplo teórico de un monopolio comercializador final aguas abajo, aunado a costos reputacionales sobre las marcas.
Termina siendo cierto que primero, el acceso a insumos y a la entrada en los mercados evitarían estos incentivos perversos a lo largo de la cadena de valor, y segundo, la necesidad de abolir Ley Orgánica de Precios Justos que producto de su fórmula de margen de rentabilidad y/o ganancia, castiga a quienes pudiendo ampliar su capacidad productiva y reducir sus costos unitarios y medios, puedan estar corriendo el riesgo de ser sancionados -fíjese que el Costo Unitario está en el denominador de la fórmula introduciendo un sesgo determinístico en favor de sancionar a quien puede ser parte de la solución ampliando su producción y explotando economías de escala-.
Adicionalmente a lo dicho anteriormente, debemos acotar que la inflación no puede constituir, como lo asoma el oficialismo, una inflación especulativa. Porque incluso en el peor de los casos de un monopolio, éste no posee incentivos para incrementar irrestrictamente y a lo largo del tiempo sus precios. Primero, si usted puede fijar precio de monopolio lo fijaría en el periodo t y no esperaría un periodo t+1 para fijar precio de monopolio habiendo fijado un precio inferior en el periodo t. Simplemente porque no constituye un equilibrio de Nash, sino el haberlo fijado en el periodo t.
Segundo, no tiene incentivos para aumentos de precios irrestrictos porque un aumento de precio más allá del de monopolio implica pérdidas de ingresos asociados con la demanda supramarginal superior al descreme de mercado de la demanda inframarginal cautiva. Por ello es que el monopolista que fija precios libremente opera en la sección elástica de la demanda.
Lo otro es un tema del nivel de la curva/recta de precios pero no de su tendencia o trayectoria.
Lo que asoma el oficialismo completamente Ad Hoc es que la pérdida de credibilidad en el signo monetario y de su precio relativo respecto al resto de bienes es producto de una especie de cartel -de infinitos costos transaccionales-, para no asumir que el mal público que implica este fenómeno y la inflación no puede sino ser responsabilidad de quienes manejan la política monetaria, cambiaria y fiscal. De hecho, quien posea poder de marca y negociación a lo largo de una cadena de valor incluso tiene los incentivos para corregir, especialmente, los problemas de doble-marginalización.
Estamos tan lejos técnica y objetivamente de ambas discusiones necesarias, tanto respecto al nivel como sobre la tendencia, y confundimos una con la otra o negamos sin microfundamentos una y otra, que el país lleva más de 15 años extraviado en el mismo tema.
¿Quiénes discuten estos temas en Venezuela?¿Cuál es el equipo técnico gubernamental que trabaja y discute los temas regulatorios?¿Cuáles son las credenciales académicas y profesionales de dichos personajes? En el sector privado, ¿cuál es el equipo de expertos en regulación económica que asesoran y soportan análisis alguno al respecto que permita hacer ver al gobierno y a la sociedad sobre los errores de diseño regulatorio?
En un país donde tenemos más de 15 años hablando exclusivamente sobre la única política económica que ha utilizado el gobierno, los controles de precios, ¿dónde están los análisis, los documentos de trabajo, los artículos, las discusiones, las cátedras, las asignaturas, las charlas, los cursos, etc., referidos a regulación económica, controles de precios, sus tipos de diseño y consecuencias?
* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation. Master en Economía Industrial. Maestría en Economía y Derecho del Consumo. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law. Master in Law and Economics.
Fuente: https://ift.tt/2IA3ofv
No hay comentarios:
Publicar un comentario