jueves, 1 de diciembre de 2016

Estas son las modificaciones del Convenio Cambiario Nº 36

El presidente Nicolás Maduro, firmó el pasado lunes 28 de noviembre la modificación del Convenio Cambiario número 36, medida que salió publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.040, correspondiente al lunes 28 de noviembre de 2016.

Conozca cuáles fueron los principales cambios que trae la normativa:

-Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento  y los prestadores  autorizados de servicios turísticos de transporte recibirán el pago de los servicios que ofrezcan a visitantes y turistas internacionales únicamente en divisas.

-Estos pagos deberán ser mediante el uso de tarjetas de débito y crédito giradas contra cuentas o  líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional.

-Las agencias de viajes y turismo únicamente podrán facturar y cobrar en divisas a los turistas, el costo total de los paquetes y servicios que vendan para visitantes y turistas internacionales, debiendo pagar a los prestadores de alojamiento, transporte y otros, con las divisas recibidas, lo comprendido al paquete turístico, a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional.

-El pago realizado por tal concepto por visitantes y turistas internacionales podrán ser realizado únicamente con tarjetas de débito y crédito, líneas de crédito o transferencia a las cuentas en moneda extranjera que mantengan las agencias de viaje y turismo en el sistema financiero nacional.

-Tanto los prestadores de servicios como agencias de viajes y turismo, estarán autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas hasta el 60% del monto acreditado, debiendo vender el remanente al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha, reducido a 0,25%.

-Los pagos de las mercancías nacionales y extranjeras adquiridas en las personas jurídicas constituidas como Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), ubicadas en los puertos y aeropuertos internacionales, así como aquellas que funcionen a borde de vehículos pertenecientes a líneas aéreas y marítimas nacionales que cubran rutas internacionales, se harán conforme a lo siguiente:

a. Las personas naturales residentes en Venezuela que ingresen o egresen al país, podrán hacerlo en bolívares o en las divisas aceptadas por el almacén, empleando como medio de pago dinero en efectivo, tarjetas de débito o crédito, o líneas de crédito en moneda extranjera de los compradores.

b. Las personas naturales no residentes, en tránsito en el país o que ingresen o egresen de Venezuela, deberán pagar únicamente en las divisas aceptadas por el almacén empleando los métodos establecidos en este convenio.

Nuevo artículo

En el Convenio Cambiario Nº 36, se incorpora el artículo 14, en los siguientes términos:

Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte, agencias de viajes y turismo que operen en Venezuela, y Duty Free Shops deberán emitir facturas y otros documentos con incidencia tributaria, así como deberán cumplir las obligaciones de dicha naturaleza conforme a las leyes que regulan la materia y normativa dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).



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