viernes, 27 de julio de 2018

Exoneran impuestos por importación hasta diciembre de 2019

El Ejecutivo Nacional exoneró el pago de impuestos por importación de una serie de insumos que sean traídos al país con recursos propios de personas naturales o jurídicas o por entes de la administración pública, según expresa el Decreto N° 3.547, contenido en la Gaceta Oficial 41.446.

La medida establece que para los productos elaborados de los sectores textiles, los medicamentos y los artículos para el aseo personal y limpieza del hogar no se pagará impuesto hasta el 31 de diciembre de este año; mientras que los muebles corporales y los productos destinados a la industria manufacturera o constitutivos insumos serán exonerados hasta el 31 de diciembre de 2019.

El documento especifica que solo se aplicará la exoneración a “bienes muebles corporales, nuevos o con una obsolescencia no mayor a tres años, destinados a la industria manufacturera o constitutivos de insumos, materia prima, repuestos, consumibles y rotables, equipos, herramientas y maquinarias para la agricultura y agroindustria, así como calzados, alimentos, lubricantes y productos de higiene, no producidos en el país o con producción insuficiente, conforme a la ley”.

Este decreto hace oficial la medida anunciada el miércoles en la noche por el presidente Nicolás Maduro que, según dijo, busca “acelerar el crecimiento económico y la producción” en el país.

Para solicitar la exoneración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera, los recaudos siguientes:

1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
3. Oficio de exoneración de Impuesto de Importación y tasa por determinación del régimen aduanero, emitido por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

La ejecución del decreto estará a cargo de los ministros de Industria y Producción Nacional, Economía y Finanzas, Agricultura Productiva y Tierras, Salud y Alimentación.

Las exoneraciones solo serán procedentes una vez que los Ministerios competentes emitan pronunciamiento favorable a la solicitud realizada por los beneficiarios, indicando el número de ítems, la descripción comercial, la unidad de medida y la cantidad de artículos cuyas operaciones estén sujetas al beneficio.



Fuente: https://ift.tt/2vapKzi

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