El abogado tributarista Leonardo Palacios calificó de «bulldozer» que intentar terminar de arrasar con lo que queda de la propiedad privada en el país, así como con cualquier posibilidad de estímulo a la inversión y la productividad.
En un hilo en su cuenta de Twitter, Palacios desglosa la variedad de vicios constitucionales y legales que contiene la Ley que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), un parlamento pro gubernamental que reivindica la condición supra constitucional, pero que ejerce funciones legislativas ordinarias que corresponden a la Asamblea Nacional electa en 2015.
Según el jurista, este impuesto presenta los siguientes vicios:
– «No hay legitimidad de origen, la ANC no es competente para legislar y luego no fue objeto de consulta Se violaron principios de representación y, por tanto, de autoimposición».
– «La Ley de ANC (no debemos llamarla constitucional) viola el artículo 156.13 de la Constitución, ya que no armoniza con los tratados de doble imposición ni con las disposiones internas en materia de establecimiento permanente».
– «La ANC viola principios de legalidad, representación y seguridad jurídica al facultar al Ejecutivo Nacional a modificar la alícuota impositiva por Decreto y no en Ley de Presupuesto. Desconoce legitimidad de origen .@AsambleaVE y usurpa funciones legislativas».
– «Ley de la ANC del Impuesto al Patrimonio viola un principio rector sistema tributario venezolano: consulta a la capacidad económica (artículo 133 CR) al establecer que la exacción (exigencia funeraria no ajustada a los principios constitucionales) no es deducible del ISLR».
– La exención para «bienes y derechos de propiedad comunal, en términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto», evidencia desdén por los municipio y muestra el afán de imponer el Estado Socialista Comunal.
– «El principio de legalidad es una garantía para la propiedad y no una concesión graciosa, es un derecho fundamental que la Ley de la ANC conculca». La Administración Tributaria no puede dictar normas para actualizar el valor de los bienes.
– «La tributación en un verdadero Estado de Derecho responde a la ecuación tributo= democracia (representación + autoimposición) + propiedad + libertad. Una variable que falte la convierte en exacción, en apoderamiento de la propiedad».
– «Si aceptamos procedencia ética como fundamento del impuesto democrático, ¿cual tendrá este impuesto al patrimonio de la ANC, cuando promueve la inflación, es un impuesto regresivo e injusto, al pervertir el sistema de corrección por Unidad Tributaria y eliminar sistema de ajuste por inflación?»
– «No me vengan con el cuento que el impuesto existe otros países. Es verdad, pero en la mayoría donde existe se respetan los derechos fundamentales del contribuyente, este recibe protección y servicios del Estado».
– «El impuesto de la ANC no esta armonizado ni con el ISLR ni con el impuesto inmobiliario urbano, ni con el impuesto a las tierras ociosas. La fiscalidad inmobiliaria debe ser razonable y para ello debe ser objeto de armonización».
La norma aprobada por la ANC, en su versión original, carece de exposición de motivos, de precisiones conceptuales y se aprobó sin discusión artículo por artículo, por lo que ni siquiera existe un registro de debate que pudiera apoyar cualquier interpretación de la ley.
Fuente: https://ift.tt/2LBdMsm
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