Vamos a tratar un tema de interés nacional ya que el incremento de la Unidad Tributaria de Bs.177 a Bs.300, desde el primero de marzo del presente año, experimenta efectos en:
– El Cesta Ticket pagado a los trabajadores (se incrementa a Bs.108.000), exceptuando a los pensionados.
– En las estructuras de costo de las empresas, en especial en las PYMES.
– En los montos de las multas, sanciones, sucesiones y donaciones.
– En los montos de Registros, timbres fiscales, notarias, tribunales.
– En los impuestos aeroportuarios, pasaportes, entre otros.
La Unidad tributaria (U.T) es una medida que permite corregir los ingresos fiscales y gastos a la inflación por ende tienen estrecha relación. El citado aumento de la unidad tributaria se efectuó:
– Fuera del plazo legal. Articulo 131 C.O.T
– Violando el procedimiento legal. Articulo 131 C.O.T.
– Sin aprobación de la Asamblea Nacional. Articulo 131 C.O.T.
– Sin Inflación (INPC) publicada por parte del BCV del año 2016.
A todos los venezolanos y a las empresas afecta directamente el incremento desproporcional y unilateral realizado de sueldos y salarios cada tres meses, así como el aumento del cesta ticket por efecto de la variación de la unidad tributaria, la disminución constante y diaria de la capacidad adquisitiva, la inestabilidad de los precios, así como el inminente descalabro macroeconómico que ha resultado con tener en nuestro país la inflación más alta del mundo.
Es de destacar y señalar que el incremento anual de la UT tiene su marco jurídico y legal en el Código Orgánico Tributario que establece en su artículo 131:
“La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: Numeral 15: Reajustar la unidad tributaria (U.T) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la autoridad competente, del año inmediato anterior……”
Así mismo la Ley de Impuesto sobre la Renta establece la obligación del BCV, de publicar en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el INPC del mes anterior.
A pesar que, dicho mandato legal fue establecido por el legislador, lo cierto es que la misma no es ajustada de acuerdo a la inflación acumulada en el año determinado, sino que el ajuste reconocido por la Administración Tributaria es sustancialmente inferior a la tasa de inflación efectivamente expresada en los INPC.
A todo esta distorsión se agrega que durante el año 2016, el BCV omitió la publicación de los INPC, lo que implica que los Contribuyentes Ordinarios no puedan efectuar su Ajuste Fiscal Regular (API) a nivel de su Declaración de Impuesto sobre la Renta y con respecto a la información financiera los estados financieros se vean afectados por la publicación de índices de inflación por el BCV.
Las obligaciones pecuniarias establecidas en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) representadas en U.T se ven afectadas por la inflación, es decir las sanciones establecidas en el C.O.T son estipuladas en U.T., por lo cual, si es ajustada anualmente de manera sub-estimada, no tomando en cuenta la INFLACION oficial dictaminada por el Banco Central de Venezuela (BCV), como ha ocurrido en los últimos nueve años, donde el Ejecutivo ha ajustado la U.T en un promedio anual del dieciocho por ciento (18%), el resultado es que tenemos una distorsión total en relación al valor real de la UT.
Diversas medidas legislativas han sido aplicadas, no tanto para eliminar o reducir las causas de la inflación, sino para neutralizar el impacto de la inflación en la tributación. La inflación conduce a la destrucción de aquella relación en la medida que se altera el valor de la moneda. Por tal razón es indispensable preservar la imposición en la justa medida fijada por la Ley del Tributo, evitando que la inflación desnaturalice el sentido y la intensidad con la que el legislador pretendió gravar las diferentes manifestaciones de capacidad contributiva, otorgando neutralidad al transcurso del tiempo.
Lo correcto es que la Unidad Tributaria debe ser ajustada periódica y regularmente, acorde al ritmo de la inflación del año o ejercicio fiscal anterior.
Es de resaltar que la inflación es el termómetro de la perdida de los derechos individuales y del aumento del poder estatal.
Cuando tenemos una inflación galopante y diaria como ocurre en la economía de nuestro país, el dinero se desvanece literalmente en las manos de su tenedor.
Es de destacar que en las dos últimas Reformas de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) se excluyeron el ajuste por inflación a las entidades financieras y de seguros, y más recientemente a los Sujetos Pasivos Especiales “Contribuyentes Especiales”.
Con estas reformas legislativas no existe fundamentación, ni corrección, sino manipulación del valor de la Unidad Tributaria. La corrección de la unidad monetaria ha sido subestimada a conveniencia por el retraso y minimización de su ajuste con el propósito de subestimar la corrección utilizadas como créditos a la base imponible o a la cuota a pagar, fundamentalmente en el Impuesto sobre la Renta.
Es de recordar que el BCV no ha publicado los INPC del año 2016; y durante el año 2015 demoro la publicación de los índices de inflación hasta mediados de febrero del 2016, impidiendo el derecho a la corrección monetaria durante los cierres financieros y fiscales que tuvieron lugar durante dicho periodo.
Solo en los últimos tres años, el aumento de la inflación ha sido de 56,2% , 68,5% y 180,9%, para el 2013, 2014 y 2015, respectivamente, mientras que el ajuste de la unidad tributaria para esos mismos años fue del 18% promedio cada año.
Es de destacar que el incremento de la unidad tributaria en 2017 fue de Bs. 177 a Bs. 300, lo que representa un incremento del 69,49%. Mientras que la inflación superó el 500% en 2016 de acuerdo a cifras extraoficiales.
Particularmente, la Unidad Tributaria al cierre del 2015 (por ajuste del valor de la UT del año anterior) se ubicó en Bs.150, cuando su valor real, según el Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC) al cierre del año inmediatamente anterior, debería estar en Bs.240, esto es, subestimación de alrededor de 37,5%. Lo mismo ocurrió con el ajuste de la Unidad Tributaria publicado en 2016 (por ajuste de la UT del 2015) que fue fijado en Bs. 177, cuando su valor real debería estar en Bs.670, esto es, una subestimación del 73,6%.
El objetivo final consiste en un aumento de la presión fiscal a las personas naturales y jurídicas, que no se corresponde con su capacidad contributiva efectiva.
Este problema persiste en materia sancionatoria, con la pretensión de actualizar el valor de las multas en función del valor de la UT en el momento del pago de aquellas, y no en aquel en que se cometió la infracción. Este criterio es aplicado tanto respecto a las multas en términos de la unidad tributaria como de aquellas expresadas en términos porcentuales, que son convertidas al equivalente de la UT al momento de la comisión del ilícito.
En conclusión, la ilegal e inconstitucional subestimación de los ajustes de los tramos nominales de renta por causa de la inflación se convierte en una sobreimposición de la renta.
Remitiendo el ajuste de la Unidad Tributaria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tiene incidencia en el artículo 316: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad así como la protección de la economía nacional y elevación del nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos’’.
El Directorio del BCV continúa con la opacidad de las cifras al establecer una política deliberada en la no publicación de los INPC, que ha constituido una omisión de deberes constitucionales y legales específicos, y exclusivos del ente emisor, que generan una desviación, en franca violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 51, 58,143 en concordancias con los artículos 318, 319 y 320 de la Constitución.
La pregunta que todos nos hacemos: ¿Qué criterio técnico y marco jurídico legal se utilizó para ajustar la Unidad Tributaria de Bs. 177 A Bs. 300?
En resumen el incremento de la Unidad Tributaria y por ende la Inflación traerá más desempleo y cierres de empresas. La única forma de aumentar el poder adquisitivo real de la población es disminuyendo a su mínima expresión la inflación, no aumentando sus ingresos.
Como propuestas sugerimos:
– Propiciar Seguridad Jurídica para atraer Inversiones Privadas nacionales y extranjeras.
– Respeto a la Propiedad Privada y Libertades Económicas.
– Establecer una Política de Unificación Cambiaria.
– Implementar una Política Fiscal que incentive a las empresas a invertir en Venezuela.
– Propiciar Políticas económicas para incentivar la producción nacional.
Autor: Raúl Gil Arias. Contador Público y Abogado tributario. @raulgilarias.
Fuente: http://ift.tt/2mjDFRu
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