domingo, 26 de febrero de 2017

La Unidad Tributaria Vs la Inflación

Vamos  a  tratar  un  tema  de  interés nacional ya que  el  incremento de la Unidad Tributaria de Bs.177 a Bs.300, desde el primero de marzo del presente año, experimenta  efectos en:

– El Cesta Ticket pagado a los  trabajadores (se incrementa a Bs.108.000), exceptuando a los  pensionados.

– En las estructuras de costo  de las empresas, en especial en las PYMES.

– En los montos de las multas, sanciones, sucesiones y donaciones.

– En los montos de Registros, timbres fiscales, notarias, tribunales.

– En los impuestos aeroportuarios, pasaportes, entre otros.

La   Unidad tributaria (U.T) es una  medida que  permite corregir los  ingresos fiscales y gastos a la inflación por  ende tienen estrecha  relación. El  citado  aumento de  la  unidad tributaria  se  efectuó:

–    Fuera del plazo legal. Articulo 131 C.O.T

–   Violando el procedimiento legal. Articulo 131 C.O.T.

–   Sin aprobación de la Asamblea Nacional. Articulo 131 C.O.T.

–   Sin  Inflación (INPC) publicada por parte del BCV  del  año 2016.

A  todos los  venezolanos y a las  empresas  afecta directamente el incremento desproporcional y unilateral realizado de sueldos y salarios cada tres meses, así como el aumento del cesta ticket por efecto de la  variación de la  unidad tributaria, la disminución constante y diaria de la capacidad adquisitiva,  la  inestabilidad  de  los  precios, así como el inminente descalabro macroeconómico que  ha  resultado con tener en nuestro país  la inflación más  alta del  mundo.

Es  de  destacar y  señalar que  el incremento anual de la UT tiene su marco jurídico y legal en el Código Orgánico Tributario que establece en su  artículo 131:

“La Administración Tributaria tendrá las  facultades,  atribuciones y funciones que  establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: Numeral 15: Reajustar la  unidad tributaria (U.T) dentro  de  los  quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la  autoridad competente, del año inmediato anterior……”

Así mismo la Ley de Impuesto sobre la Renta  establece la  obligación del  BCV, de publicar en los  primeros diez (10) días de cada  mes, la  variación y  el  INPC del  mes  anterior.

A pesar  que, dicho mandato  legal  fue  establecido por  el  legislador, lo  cierto es que la  misma  no  es  ajustada  de  acuerdo  a  la  inflación  acumulada  en  el  año  determinado, sino que  el  ajuste  reconocido por  la  Administración Tributaria es  sustancialmente inferior  a  la  tasa de  inflación efectivamente  expresada  en los INPC.

A todo esta  distorsión   se  agrega  que durante  el  año  2016, el BCV omitió  la  publicación de  los  INPC, lo que  implica que los  Contribuyentes Ordinarios no puedan efectuar su Ajuste Fiscal Regular (API) a nivel de su Declaración de Impuesto sobre la Renta y con respecto a la  información financiera los  estados financieros se vean afectados por la publicación de  índices de inflación por  el BCV.

Las obligaciones pecuniarias establecidas en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) representadas en U.T  se ven  afectadas por  la  inflación, es  decir  las  sanciones establecidas en el C.O.T  son estipuladas en U.T., por lo cual, si es  ajustada  anualmente de  manera  sub-estimada, no tomando en cuenta la INFLACION oficial dictaminada por el Banco Central de Venezuela (BCV), como ha ocurrido en los últimos nueve años, donde el Ejecutivo ha  ajustado la U.T en un promedio anual del dieciocho por  ciento (18%), el resultado es que tenemos una distorsión total en relación al  valor real de la UT.

Diversas  medidas  legislativas han  sido aplicadas, no  tanto  para  eliminar o reducir las causas de  la inflación, sino para neutralizar el impacto de la  inflación en la tributación. La inflación conduce a la destrucción de aquella relación en la medida que se altera el valor de la moneda. Por  tal  razón  es indispensable preservar  la imposición en la justa medida fijada por la Ley del Tributo, evitando que la inflación desnaturalice el sentido y la  intensidad con la que el legislador pretendió gravar las diferentes manifestaciones de capacidad contributiva, otorgando neutralidad al transcurso del  tiempo.

Lo correcto es que la Unidad Tributaria debe ser  ajustada periódica y regularmente, acorde al ritmo de  la inflación del año o ejercicio fiscal anterior.

Es de resaltar que la inflación es el termómetro de la perdida de los  derechos  individuales y del  aumento del  poder estatal.

Cuando tenemos una  inflación galopante y diaria como ocurre en la  economía de nuestro país, el  dinero  se desvanece literalmente en las manos de  su tenedor.

Es de destacar que en las dos últimas Reformas de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) se excluyeron el ajuste por inflación a las  entidades  financieras y de seguros, y más  recientemente  a los Sujetos Pasivos Especiales “Contribuyentes Especiales”.

Con  estas  reformas  legislativas no  existe  fundamentación, ni corrección, sino manipulación del valor de la  Unidad Tributaria. La corrección de  la  unidad monetaria ha  sido subestimada a  conveniencia por  el  retraso y minimización de  su  ajuste con  el  propósito  de subestimar la  corrección utilizadas como créditos a la base imponible o  a la cuota  a pagar, fundamentalmente en  el  Impuesto sobre la Renta.

Es de  recordar que  el BCV no ha  publicado los INPC del año 2016; y   durante el año  2015 demoro la  publicación de  los  índices de  inflación hasta  mediados de febrero del  2016, impidiendo el derecho a  la  corrección monetaria durante  los cierres  financieros  y  fiscales  que tuvieron  lugar  durante  dicho  periodo.

Solo  en  los  últimos  tres años, el  aumento  de  la  inflación  ha  sido  de  56,2% , 68,5% y 180,9%, para  el  2013, 2014 y 2015, respectivamente, mientras que  el  ajuste  de  la  unidad  tributaria para  esos mismos años fue  del  18%  promedio  cada  año.

Es de destacar que el  incremento de la  unidad  tributaria en 2017 fue de Bs. 177 a Bs. 300, lo que representa un incremento del 69,49%. Mientras que la inflación superó el 500% en 2016 de acuerdo a cifras extraoficiales.

Particularmente, la  Unidad Tributaria  al  cierre del  2015 (por  ajuste del valor de la UT del año  anterior) se ubicó en Bs.150, cuando su valor real, según el Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC) al cierre  del año  inmediatamente  anterior, debería  estar en Bs.240, esto  es, subestimación de alrededor de 37,5%. Lo  mismo ocurrió con el  ajuste de la Unidad Tributaria publicado en 2016 (por  ajuste de la UT del 2015) que fue fijado en Bs. 177, cuando  su  valor  real  debería estar en Bs.670, esto  es, una subestimación del 73,6%.

El objetivo final consiste en un aumento de la presión fiscal a las personas naturales y jurídicas, que no se corresponde con su capacidad contributiva  efectiva.

Este problema persiste en materia sancionatoria, con la pretensión de actualizar el valor de las multas en función del valor de la UT en el momento del  pago de aquellas, y no en aquel en que se cometió la infracción. Este criterio es aplicado tanto respecto a las multas en términos de la unidad tributaria  como de aquellas  expresadas en términos  porcentuales, que  son convertidas al  equivalente de la UT al momento de la comisión del ilícito.

En conclusión, la ilegal e inconstitucional subestimación de los ajustes de los  tramos nominales de renta por  causa de la inflación se  convierte en una  sobreimposición de la renta.

Remitiendo el ajuste de la Unidad Tributaria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tiene incidencia en el artículo 316: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad así como la protección de la economía nacional y elevación del nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los  tributos’’.

El Directorio del BCV continúa con la opacidad de las cifras al establecer una política deliberada en la no publicación de los INPC, que ha constituido una omisión de deberes constitucionales y legales específicos, y exclusivos del ente emisor, que generan una desviación, en franca violación de los  derechos constitucionales previstos en los  artículos 51, 58,143  en  concordancias con los artículos 318, 319 y 320 de la Constitución.

La pregunta que  todos nos  hacemos: ¿Qué  criterio técnico y marco  jurídico legal se utilizó para  ajustar la Unidad Tributaria de Bs. 177 A Bs. 300?

En resumen el incremento de la Unidad Tributaria y por ende la Inflación traerá más desempleo y cierres de empresas. La  única forma de  aumentar el poder adquisitivo real de la población es disminuyendo a su mínima expresión la inflación, no aumentando sus ingresos.

Como propuestas sugerimos:

– Propiciar Seguridad Jurídica para atraer Inversiones Privadas nacionales y extranjeras.

– Respeto a  la  Propiedad Privada y Libertades Económicas.

– Establecer una  Política de Unificación Cambiaria.

– Implementar una Política Fiscal que  incentive a las empresas a invertir en Venezuela.

– Propiciar Políticas económicas para incentivar la producción nacional.

Autor: Raúl Gil Arias. Contador Público y Abogado tributario. @raulgilarias.



Fuente: http://ift.tt/2mjDFRu

No hay comentarios:

Publicar un comentario