miércoles, 3 de julio de 2019

Conozca los elementos claves del Impuesto a Grandes Patrimonios aprobado por la ANC

Con base en los Artículos 347, 348 y 349 de la Constitución Nacional de 1999, que sustentan su existencia y la pertinencia de su convocatoria y elección, la Asamblea Nacional Constituyente, actuando como un parlamento ordinario al servicio del gobierno de Nicolás Maduro, sorprendió con la aprobación de una Ley Constituyente que Crea un Impuesto a los Grandes Patrimonios.

Estos son los aspectos relevantes de este nuevo tributo:

– El artículo 1 señala que grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales o contribuyentes especiales, así calificados por el Seniat, que sea igual o superior a 36 millones de Unidades Tributarias (UT) para personas naturales, y 100 millones de UT para empresas. Al valor actual, estos valores equivalen a 1.800 millones de bolívares para personas naturales y 5.000 millones para las personas jurídicas.

«La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado conforme a lo previsto en esta Ley Constitucional podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial».

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la norma aplicará la alicuota de 0,25%, mientras el Ejecutivo no la modifique, también existe la posibilidad de que, dentro de estos límites, se apliquen tasas diferentes por activos.

El patrimonio neto gravable se determinará, en primer lugar, por criterios territoriales, de manera que pagarán:

– 1. Las personas naturales y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica pero con patrimonio propio, con residencia en el país «cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman».

– 2. Las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras o no residentes en el país, por el patrimonio gravable que se encuentre en el país.

– 3. Los contribuyentes especiales venezolanos no residentes en el país por el patrimonio en bienes y derechos que se encuentre en el territorio nacional. «En los casos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo (N° 4), cuando las personas o entidades posean establecimiento permanente en el país, serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a dicho establecimiento, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman».

– Los bienes y derechos sujetos a imposición –

La norma no tiene una definición genérica de patrimonio, sino que establece un grupo de bienes y derechos que se consideran gravables si se encuentran en el territorio nacional:

– «Los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.

– Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional. También se consideran ubicados en el territorio nacional los referidos bienes de matrícula extranjera, siempre que hayan permanecido efectivamente en dicho territorio al menos 120 días continuos o discontinuos durante el periodo de imposición.}

– Los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.

– Los bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas».

En general, para determinar los criterios de residencia en el país, la norma utiliza los más habituales; no obstante, hay algunas características que se deben conocer. Por ejemplo:

– Se considerarán residentes aquellas personas naturales que permanezcan en el país por 183 días en un año calendario o en el precedente al período de determinación del tributo.

– Tenga nacionalidad venezolana y sea funcionario público o trabajador al servicio del Estado, aun cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero.

– Tenga nacionalidad venezolana y acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como de baja imposición fiscal.

Además, el Artículo 9 señala: «Se entiende que una persona o entidad no residente en el país actúa a través de un establecimiento permanente, cuando realice toda o parte de su actividad en instalaciones o lugares de cualquier naturaleza, aun cuando las mismas no sean de su propiedad, bien sea que dicha actividad se realice por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal
contratado para ese fin».

– Criterios de atribución del patrimonio –

– Los bienes registrados se atribuirán al propietario, si no están registrados se atribuirán al poseedor. «En los casos de arrendamiento financiero contratados con empresas regidas por la legislación que regula los bancos y otras instituciones financieras, el bien objeto de arrendamiento se atribuirá al arrendatario«.

– Los fondos y bienes en fideicomisos se atribuirán al beneficiario.

– Los accionistas de empresas pagarán por los bienes personales propiedad de la entidad como personas naturales si ejercen la posesión, sin determinación en la norma de alguna otra consideración.

– Las exenciones –

No pagarán este tributo los siguientes activos aunque sean propiedad de contribuyentes especiales calificados:

– La República y demás entes político territoriales.

– El Banco Central de Venezuela.

– Los entes descentralizados funcionalmente.

La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria, hasta por un valor de sesenta y cuatro millones de Unidades Tributarias (64.000.000 U.T.).

El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personajes y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de esta Ley, joyas, objetos de arte y antigüedades.

Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras.

– El presidente de la República podrá decretar exenciones de manera directa «a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales, sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional, así como a determinadas categorías de activos, bonos de deuda pública nacional o cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República o por sus entes con fines empresariales».

– Criterios de Valoración –

El artículo 16 de la Ley establece los criterios generales de valoración, los cuales son:

– «El valor asignado en el catastro municipal.

– El valor de mercado.

– El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.

– Al valor de los inmuebles construidos o en construcción se le adicionará el valor del terreno, conforme a los métodos anteriores, salvo en el caso de las construcciones sobre terrenos propiedad de terceros.

– Si el inmueble no ha sido concluido, el valor a declarar será el que resulte de aplicar sobre el precio proyectado del inmueble el porcentaje de ejecución de la obra.

– Al valor de los inmuebles adquiridos o construidos se adicionará el costo de las mejoras».

El artículo 17 establece el criterio para los activos gravables ubicados en el exterior: «Para determinar el valor atribuible a los bienes inmuebles situados en el exterior, se utilizará el que resulte mayor entre las reglas fiscales del país donde se encuentren ubicados o el precio corriente de mercado al cierre de cada periodo de imposición».

– Algunas disposiciones a tener en cuenta –

De manera amplia, el artículo 27 señala que «Los jueces, registradores, notarios, instituciones financieras, empresas de seguros y reaseguros, casas de bolsa, casas de cambio, depositarias, museos, galerías, joyerías y demás entidades públicas o privadas ante las cuales se registren, inscriban o depositen bienes muebles e inmuebles, deberán remitir a la Administración Tributaria, en la forma y condiciones que esta determine, la información que con carácter particular o general que se requiera.

Los ministerios con competencia en finanzas y registros y notarías, dictarán normas que impidan la realización de operaciones de disposición patrimonial, destinadas a evadir o eludir el impuesto creado en esta Ley Constitucional».

El artículo 30 apunta que se establece la figura del «cobro ejecutivo», en los siguientes términos: «La Administración Tributaria ejercerá la acción de cobro ejecutivo de las cantidades determinadas por la Administración Tributaria, cuando estas no hubieren sido pagadas por los contribuyentes o sus responsables, procediendo al embargo inmediato de bienes, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario«.

La disposición transitoria primera apunta que «El impuesto creado en esta Ley Constitucional no es deducible del impuesto sobre la renta«.

Además, «no serán aplicables a la materia impositiva regida por las disposiciones de esta Ley Constitucional, las normas de otras Leyes que otorguen exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales distintos a los aquí previstos, o que se opongan o colidan con las normas aquí establecidas«.



Fuente: https://ift.tt/2FPA2Lf

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