Mucho se ha escuchado sobre la posibilidad de facturar en divisas ante el incremento de las transacciones en moneda extranjera en la economía venezolana. Aún en medio del control de cambio su uso fue normado hace algunos años, pero ¿necesita su empresa facturar en dólares?
El tema se ha mantenido en el tapete durante 2019 y con más fuerza en junio. La convivencia de dos o más monedas en el país, aunque prevalezca el dólar como la divisa de preferencia, es evidente desde hace algún tiempo.
A partir de los apagones de marzo, cuando el país quedó prácticamente paralizado en su totalidad por las prolongadas fallas en el suministro de energía, se ha vuelto más común el pago en divisas en los distintos comercios de todo el territorio nacional.
Existe de facto una dolarización de operaciones. La impone el mercado visto que el gobierno de Nicolás Maduro no tiene la intención de atacar las causas de la hiperinflación (las medidas tomadas hasta le fecha para enfrentar la hiperinflación, están teniendo un costo muy alto para la economía real), que ha ido desplazando el uso del bolívar, la moneda de curso legal en el país y de la cual los ciudadanos buscan desprenderse rápidamente.
El control de cambio se flexibilizó en agosto de 2018 y las sanciones de EEUU al gobierno de Maduro han llevado a las autoridades a incorporar a los bancos a la intermediación cambiaria.
En el Informe Privado de Aristimuño Herrera & Asociados en esta semana explicamos cómo enfrentar la factura en divisas y cuáles son las limitaciones legales sobre esta materia.
Los invitamos a suscribirse al Informe Privado para estar al día con la dinámica económica del país y las tendencias que la mueven. Si desea conocer más acerca de este y el resto de nuestros productos y servicios de consultoría, le invitamos a consultar nuestros planes de suscripción para que pueda seleccionar el más adecuado a sus necesidades y así empezar a disfrutar todos los viernes, de esta información de alto impacto para los hombres de negocios.
Fuente: https://ift.tt/2xtAHNW
No hay comentarios:
Publicar un comentario