domingo, 27 de octubre de 2019

Expertos | El pago mínimo por IGP es menor a $1.000: ¿Es rentable la voracidad fiscal?

Los contribuyentes en Venezuela viven tiempos de extrema voracidad fiscal, especialmente en contra de la empresa privada sin atender las prescripciones del ordenamiento jurídico legal existente y vigente.

La administración del Estado usa diferentes vías para cobrar cada vez más tributos, como emitir decretos de Emergencia Económica, mientras la Asamblea Constituyente elabora leyes que violan principios constitucionales establecidos en los artículos 316 y 317 de la vigente Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela (CRBV) y dejan de lado los principios de Legalidad, Reserva Legal, Capacidad Económica, Progresividad, Irretroactividad, Justicia, entre otros, que deben regir la imposición tributaria.

Por otra parte, la Administración Tributaria Nacional (Seniat) publica providencias administrativas, instructivos y elabora formularios en su portal que contradicen las leyes en su afán de incrementar sus ingresos mediante el establecimiento de nuevos impuestos, al mismo tiempo que las administraciones tributarias municipales de la Alcaldías modifican Ordenanzas Municipales para incrementar los aforos que deben pagar las empresas producto de sus ingresos brutos, así como pretenden cobrar impuestos con unidades tributarias elaboradas a su medida.

Hay que recordar que en Venezuela la mayoría de las empresas paga impuestos, de lo contrario la Administración Tributaria Nacional (Seniat) no estaría constantemente rompiendo récord de recaudación de tributos.

Los sujetos pasivos nombrados por el Seniat como Contribuyentes Especiales pagan:

– Impuestos sobre la Renta (ISLR) y al Valor Agregado (IVA) por anticipado semanalmente, lo que afecta sus flujos de caja.

– Cancelan Impuesto sobre la Renta en su mayoría de 34%.

– Tienen establecido un Impuesto al Valor Agregado de 16%.

– Impuesto Municipales sobre ingresos brutos de acuerdo con la actividad económica en un promedio del 3% al 5%.

Aparte de las imposiciones anteriores, también cancelan mpuestos parafiscales y contribuciones como:

– Impuesto a las Transacciones Financieras 2% que no es deducible de Impuesto sobre la Renta.

– Aporte patronal por concepto de Seguro Social Obligatorio en promedio del 9% mensual de la nómina.

– Aporte patronal trimestral de Inces del 3%.

– Aporte patronal por política habitacional del 1%.

– Aporte por la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación (Locti) del 0,5% al 2%.

– Aporte por Ley Orgánica del Deporte del 2%.

– Aporte por Ley Orgánica de Drogas del 1% al 2%.

Y para complementar los impuestos que pagan los contribuyentes especiales ahora se les impuso el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) que no podrán deducir del Impuesto sobre la Renta y deberán declarar y pagar antes del 30 de noviembre próximo, con una tarifa del 0,25% sobre el patrimonio neto determinado, a partir de la premisa de que deberán cumplir con el deber de declarar solo los que tengan, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Impuesto a  los Grandes Patrimonios un Patrimonio Neto igual o mayor a Bs.7.550.000.000, que equivalen a 150 millones de Unidades Tributarias a un valor de Bs.50.

Estos datos implican que el impuesto mínimo a pagar es de Bs.18.750.000, que equivalen a 916,68 dólares al tipo de cambio oficial de 20.454,31 bolívares con el que cerraron las mesas cambiarias de la banca el pasado viernes 25 de octubre.

De  igual manera, los contribuyentes especiales se ven afectados por la subvaloración de la Unidad Tributaria, cuyo valor asciende a un monto irrisorio de Bs.50 que no ha sido ajustado de acuerdo con la  normativa legal establecida en el Código Orgánico Tributario (COT), donde se establece que debe este valor debe ajustarse de acuerdo con los índices de inflación del Banco Central de Venezuela recientemente publicados hasta septiembre de 2019. Estos son los datos:

– Inflación Acumulada desde enero-septiembre 2019: 4.680%.

– Inflación Interanual de septiembre 2018-2019: 39.100%.

– Producto Interno Bruto: -26,8%.

La inflación es el impuesto más perverso que afecta a toda la sociedad civil y empresas.

Nuestro país requiere de un marco jurídico y legal en el que las personas jurídicas, representadas en los inversionistas privados externos y nacionales, tengan confianza y seguridad jurídica, así como se ejecuten políticas públicas armonizadas e integrales en el ámbito económico y fiscal.

Las empresas requieren incentivos fiscales y la disminución de impuestos en actividades mercantiles  que reactiven el aparato productivo, en función de generar bienes y servicios, reducir el desempleo y mantener un aparato productivo que contribuya mediante impuestos nacionales, regionales y  municipales a la administración tributaria.

En conclusión, este nuevo Impuesto a los Grandes Patrimonios es inoportuno, contraproducente y va a agravar la situación de las empresas que todavía  están operativas en Venezuela, como lo han indicado claramente los gremios empresariales y profesionales.

De igual manera, la citada Ley es contraria a la exigencia de coherencia de un sistema tributario que debe procurar la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de cada contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, conforme al artículo 316 de la Constitución.

* El autor es consultor empresarial, contador público, abogado tributario, miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, docente en la UCAB de Derecho Tributario y Derecho Financiero.



Fuente: https://ift.tt/2NfbgY5

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