La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) emitió una circular donde instruye a las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa publicar en sus páginas web las comisiones que cobran a los inversionistas por la prestación de cada uno de sus servicios y, además, señaló la obligación de notificar previamente cualquier cambio de estos valores a la entidad reguladora.
Las disposiciones aparecen publicadas en la circular Nº DSNV/GCI/00580, de fecha 26 de junio de 2020, con base en los supuestos de los artículos 3 (numeral 3), 94 y 98 (numeral 6) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinaria, de fecha 30/12/2015-
En concreto, la disposición dice lo siguiente:
– Las Sociedades de Corretaje de Valores y las Casas de Bolsa deben publicar, en sus respectivas páginas web, los montos de las comisiones que cobran a los inversionistas por la prestación de cada uno de los servicios que ofrecen.
– La información respecto de las comisiones debe publicarse de manera ordenada, clara y precisa, según los tipos de servicios.
– Cualquier modificación de los montos de las comisiones de servicios brindados por las Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa a los inversionistas, debe ser previamente notificada a la Superintendencia Nacional de Valores.
Esta norma de información pública entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval), y en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones respectivas, de conformidad con la normativa que regula el mercado de valores de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier aclaratoria referida a esta Circular, comunicarse vía correo electrónico, a la siguiente dirección: superintendenciasnv@sunaval.gob.ve o a los números telefónicos: (0212) 761.9666, extensiones 1180 y 1181.
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