El directorio del Banco Central de Venezuela (BCV) en su sesión del 13/06/2017, publicada en circular el 22 de junio de 2017 , acordó emitir una prórroga hasta el 30/06/2018, sobre la excepción otorgada a los bancos universales y microfinancieros autorizados para recibir depósitos en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.
Dicha prórroga que estará vigente hasta la fecha indicada, obliga a las mencionadas instituciones bancarias a mantener la totalidad de los fondos correspondientes a los depósitos de las cuentas abiertas en moneda extranjera, en cuentas a la vista en sus bancos corresponsales, las cuales deberán presentar en todo momento un saldo igual o superior a las captaciones recibidas en el marco del Convenio Cambiario Nº 20.
Se les prohíbe, a las instituciones bancarias referenciadas, la posibilidad de efectuar operaciones de tesorería, inversiones, préstamos, o cualquier otra operación de intermediación financiera con los recursos provenientes de captaciones en moneda extranjera conforme lo estipulado en el aludido Convenio Cambiario Nº 20. La banca debe realizar los mayores esfuerzos para optimizar la atención de las solicitudes de retiro de los fondos que le sean requeridos por sus clientes.
Razones de la medida
La explicación que damos a la circular emitida por el BCV es que el ente emisor le está diciendo a los bancos privados que reciben remesas “no me mandes los dólares porque no tengo forma de gestionarlo sin corresponsal oficial o fijo”.
Este ha sido el principal problema operativo del Dicom con los bancos públicos y sus corresponsales, por ello incorporaron a la banca privada. Es por ello que otorgan un plazo hasta junio 2018 para solucionar el tema del banco corresponsal oficial del BCV. Es de suponer que de solucionarse el tema de corresponsalía para la fecha prorrogada, se le exigirá a la banca transferir al BCV, los fondos correspondientes a los depósitos de las cuentas abiertas en moneda extranjera.
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