jueves, 28 de septiembre de 2017

Conozca las formalidades legales relacionadas a la rebaja impositiva del IVA para las operaciones electrónicas

El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Providencia N° SNAT/2017/0048 según Gaceta Oficial N° 41.244 del 26 de septiembre de 2017, donde estable las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 o 5%) de la alícuota impositiva general del impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, donde destaca:

  1. Los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas que gozan de la rebaja del 3% o 5% de la alícuota impositiva general del IVA según corresponda, solo aplicable sobre pagos a través de medios electrónicos (Transferencias o Punto de Venta), además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos (N° SNAT/2011/00071), deberán indicar la respectiva rebaja del 3% o 5%.
  2. Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos para la aplicación de la rebaja.
  3. En los casos que no sea posible la adecuación de la maquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la rebaja del 3% o 5% del IVA, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.
  4. Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del IVA, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal (http://ift.tt/1cEt8nT).
  5. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el SENIAT para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa. (desde el 27/09/2017 hasta el 03/10/2017); de igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de la Maquinas Fiscales dentro de este plazo.
  6. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el SENIAT no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización del SENIAT, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa. (desde el 27/09/2017 hasta el 28/09/2017).
  7. El SENIAT deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.

 Por Lcdo. Juan Pablo Pérez C. Contador Público – Especialista en Gerencia Tributaria



Fuente: http://ift.tt/2wZGLQr

No hay comentarios:

Publicar un comentario