El ordenamiento jurídico venezolano demanda de los Contadores Públicos mayor precisión y cuidado en el desarrollo y respaldo de sus actuaciones, exige una mejor atención y evaluación de aquellos quienes demandan sus servicios profesionales.
Entre las leyes con este enfoque destaca la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que incluye entre los sujetos obligados expresamente a darle cumplimiento a “… los Contadores y Contadoras en libre ejercicio…”, cuyas obligaciones y sanciones contenidas en el Capítulo II de la referida Ley evidencian la necesidad de mejorar y modernizar el apoyo de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
Estas actuaciones contemplan:
Auditar y dictaminar sobre:
– La situación financieras de Entidades.
– Libros o registros, documentos conexos y estados financieros de empresas.
– Documentos que sirvan a fines judiciales o administrativos.
– Balances de sociedades con títulos valores negociados en el mercado de valores.
– Estados financieros de instituciones bancarias, de crédito y compañías de seguros.
– Balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas
– Estados financieros anexos a prospectos de emisión de títulos valores.
– Balances, resultados de empresas y establecimientos públicos descentralizados.
Así mismo, los contadores colegiados deben certificar:
– Cantidades y valoración de activos en actuaciones legales.
– Estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades.
– Estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebra y acreedores.
– El informe del Comisario de las sociedades de capital.
– Ingresos y Balances de personas Naturales.
También participar actuar como peritos contables en juicios, sobre exhibición de libros y realizando auditorias forenses.
Estas actividades se cumplen mediante el establecimiento de procesos de validación para evitar usurpaciones de identidad de los Contadores Públicos y el cumplimiento en el producto final de nuestras actuaciones profesionales de las exigencias mínimas de forma y presentación establecidas por nuestra normativa técnica.
En este sentido, en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la FCCPV de los días 1 y 2 de diciembre de 2017, se aprobó dictar el Reglamento de Protección del Ejercicio Profesional del Contador Público Colegiado (PEP), en función de verificar la inscripción del profesional actuante y la presentación de la información financiera que entrega como resultado de su trabajo.
La Protección del Ejercicio Profesional es de obligatorio cumplimiento moral y ético por parte de los Contadores Públicos Colegiados. Este cumplimiento coadyuva a generar confianza en la comunidad de negocios, personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas que reclaman servicios de calidad y con la garantía de saber que la actuación y el ejercicio profesional recibido son los propios de un contador público debidamente facultado para ello.
La verificación que deben hacer los Colegios Federados, como paso previo para lograr la protección del ejercicio profesional de los Contadores Públicos Colegiados comprende:
– En relación con el Contador Público Colegiado actuante: Identidad personal, que no esté cumpliendo sanción disciplinaria, y que no tenga impedimento legal alguno.
– En cuanto a la Actuación Profesional presentada: que cumpla los requisitos formales que le son propios, que tenga la presentación adecuada y defina suficientemente su objetivo y sea de su competencia técnica.
Con el objetivo de cumplir con este Reglamento, en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la FCCPV, el 12 y 13 de Enero 2018, se aprobó dictar las normas que regulan el Servicio de Registro de Actuación Profesional del Contador Público Colegiado (Servicio R.A.P), que establece que la Protección del Ejercicio Profesional se materializa Mediante:
– Estampado de sello húmedo, seco o impresión electrónica en todas y cada una de las hojas que conforman el Informe del Contador Público actuante, así como en todos sus anexos, que indique:
a. Identificación del Colegio Federado donde se presenta la actuación.
b. El Nombre de: Protección de Ejercicio Profesional.
c. Fecha de presentación de la actuación en el Colegio Federado.
d. El Texto siguiente: “El Colegio Certifica que está actuando un Contador Público Colegiado facultado bajo N° de C.P.C para ejercer la profesión”.
– Mediante el Registro de la Actuación profesional en el Registro Único de Actuación Profesional (RUAP).
Con este Registro se persigue el objetivo de fortalecer el conocimiento, la seguridad social, la defensa gremial, el desarrollo de infraestructura física, tecnológica y todo lo necesario para el crecimiento del gremio en general y del Contador Público Colegiado en particular, así como la protección de su ejercicio profesional.
El importe del servicio del Registro de la Actuación profesional en el Registro Único de Actuación Profesional (RUAP) es un monto único por cada tipo de actuación profesional, garantizando el registro de la Actuación presentada en la base de datos nacional de actuaciones profesionales y la Protección de su actuación profesional, mediante: el resguardo en formato digital de los datos, la verificación de la identidad del Contador Público Colegiado actuante y la revisión de los requisitos de forma de la actuación presentada por el Contador.
El Directorio de la FCCPV es el garante del funcionamiento efectivo de la Plataforma Virtual para prestar este servicio y el mismo está sujeto a todos los impuestos de ley aplicables y serán facturados por los Colegios Federados, por ser éstos propietarios de tal servicio, cumpliendo los deberes formales establecidos en la normativa tributaria vigente en la República Bolivariana de Venezuela y aplicables a este servicio.
Para fortalecer este proceso, toda actuación profesional presentada para su registro en el RUAP deberá previamente ser sometida a la revisión de forma y presentación; tales revisiones pueden ser efectuadas en forma presencial o virtual. Los Colegios Federados deberán crear la Unidad Técnica de Revisión, encargada de efectuar la verificación del cumplimiento de forma y presentación de las actuaciones profesionales que los contadores públicos presenten para su protección de ejercicio profesional, todo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
El procedimiento de validación se materializa con la emisión de un Documento Digital, que puede ser impreso por el Contador Público Colegiado e incorporado a la actuación profesional reportada como protección y soporte de registro, brindando mayor seguridad a los usuarios de esa actuación profesional.
El Documento Digital no forma parte integral de la Actuación Profesional, su incorporación es un valor agregado de seguridad y protección en el ejercicio profesional del contador público colegiado.
Este proceso, bastante adelantado en el país, precisará por parte de los usuarios de las actuaciones del contador público Venezolano (Personas Jurídicas y Naturales), exigirle al profesional el Registro Único, con sus características y código QR, que garantiza seguridad y protección en el ejercicio profesional del contador público colegiado.
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