El Banco Central de Venezuela (BCV) endureció la penalización a los déficit de encaje legal bancario, con el establecimiento de una tasa de interés anual de 126% al saldo diario no cubierto y un costo financiero adicional que incluye la aplicación del Índice de Inversión (IDI), anclado a la variación del tipo de cambio oficial, en los casos de déficit que excedan el mínimo establecido.
De acuerdo con la nueva resolución sobre la constitución del encaje legal bancario, N° 19-09-02, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742, la misma que oficializa la dolarización de la cartera de crédito comercial, establece la figura de un Déficit Global Inicial, que consiste en el «monto no cubierto de la posición de encaje, incluyendo el saldo de las operaciones de inyección mantenidas por las instituciones bancarias con el Banco Central de Venezuela, al cierre del día anterior de la entrada en vigencia de la presente resolución»; es decir este 28 de octubre.
Si el monto no cubierto por las instituciones al cierre del día hábil bancario es igual o menor a esta déficit global aplica la ya aludida tasa de 126% anualizada. Si el monto es superior se impone un costo financiero complementario sobre el monto adicional no cubierto que se calcula con una fórmula que pondera la tasa aplicable al déficit más el Índice de Inversión (IDI) establecido por el BCV.
La norma señala que este costo complementario no podrá ser inferior al resultante de la aplicación de la tasa de 126% anual.
Además, se redujo la tasa anual aplicable al cobro del déficit de encaje de 3 a 2 puntos porcentuales adicionales a la tasa de las operaciones de descuento, redescuento y anticipo del BCV.
La penalización por mantener un faltante en el saldo de encaje durante tres y cuatro días en un lapso de 30 días bajó de 5 a 2 puntos porcentuales adicionales y si el déficit alcanza cinco o más días, la tasa bajó de 10 a 4 puntos adicionales de la tasa de las operaciones de descuento, redescuento y anticipo del emisor.
El BCV mantuvo los porcentajes de encaje legal establecidos en enero en 57% para el encaje legal ordinario y 100% para el saldo marginal; sin embargo, el artículo 15 de la norma introduce un parágrafo en el cual se señala que aquellas instituciones cuyo saldo semanal de obligaciones netas más inversiones cedidas no supere los 100.000 bolívares no estarán sujetas al encaje marginal de 100% y los incrementos que se generen en sus obligaciones netas e inversiones cedidas estarán sujetos a un encaje de 57%.
La norma persigue evitar que las instituciones asuman atrasos en la cobertura del encaje legal para incrementar su intermediación financiera, asumiendo lo que se considera un costo manejable. La intención del ente emisor sigue siendo, evidentemente, constreñir el crédito, para evitar un aumento consistente de la demanda en el mercado paralelo de divisas.
Hay, sin embargo, un número importante de bancos que no pueden cubrir los montos de encaje y ello se hace evidente en el mercado de créditos interbancarios a un día, u «Overnight», cuyos montos han bajado por la iliquidez, pero las tasas promedio siguen siendo superiores a 120%, ya que las entidades con déficit de encaje deben buscar recursos costosos para encarar esta oibligación, so riesgo de salir de cámara de compensación.
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