El Código Orgánico Tributario fue modificado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para establecer el pago de impuestos en criptoactivos o dólares a un conjunto de bienes y servicios «suntuarios» que se trancen en Venezuela.
De acuerdo con el artículo 61 de la Gaceta Oficial Extraordinaria 6507, los productos o actividades comerciales que entran en esta clasificación y que adicionarán 15% de su precio por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) son la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:
- Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país que sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).
- Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $20.000,00).
- Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
- Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.
- Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
- Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
- Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100,00).
- Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).
- Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00).
- Animales con fines recreativos o deportivos.
- Caviar y sus sucedáneos.
- También cancelarán el referido tributo los servicios de:
- Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
- Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
- Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
Con información del Diario 2001.
Fuente: https://ift.tt/2vHNWwO
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