martes, 4 de febrero de 2020

Impuesto al lujo: vehículos, aviones, armas y otros productos pagaran IVA de 15% en Venezuela

El Código Orgánico Tributario fue modificado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para establecer el pago de impuestos en criptoactivos o dólares a un conjunto de bienes y servicios «suntuarios» que se trancen en Venezuela.

De acuerdo con el artículo 61 de la Gaceta Oficial Extraordinaria 6507, los productos o actividades comerciales que entran en esta clasificación y que adicionarán 15% de su precio por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) son la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:

  1. Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país que sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).
  2. Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $20.000,00).
  3. Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
  4. Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
  5. Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.
  6. Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
  7. Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
  8. Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100,00).
  9. Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).
  10. Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00).
  11. Animales con fines recreativos o deportivos.
  12. Caviar y sus sucedáneos.
  13. También cancelarán el referido tributo los servicios de:
    1. Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
    2. Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
    3. Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Con información del Diario 2001.



Fuente: https://ift.tt/2vHNWwO

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