La Unidad Tributaria se estableció en Venezuela en el año 1994 cuando fue incorporada en el Código Orgánico Tributario como medida de referencia para la determinación de sanciones, tarifas, tasas y rangos tributarios.
Es una medida que ajusta o corrige periódicamente su valor en razón de la variación inflacionaria. De allí que su cuantía está indexada en función de la variación del índice general de precios (INPC) que nos informa sobre el fenómeno inflacionario en el país.
Es muy importante dejar claro que el ajuste de la Unidad Tributaria no causa inflación. Es al revés, puesto que es la inflación la que incide en el valor de la Unidad Tributaria.
Sobre el índice de inflación podemos acotar que es un indicador basado en el promedio de los precios. Como toda medida estadística, este tiene un valor nominal que describe a una serie de datos.
En Venezuela el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) sustituyó al IPC que tomaba información solo del área metropolitana de la Ciudad de Caracas. Con lo cual el índice nacional denota una mayor representatividad de lo que ocurre en el país respecto al objeto de su medición.
El nivel de los precios al consumidor es reconocido en el ámbito económico como una referencia del valor del dinero, es decir, del poder de compra que éste tiene para adquirir bienes y servicios.
Por ello al ser ajustada la Unidad Tributaria sobre la base de la variación inflacionaria medida por el INPC, los valores monetarios expuestos en las leyes tributarias no pierden su significación en el transcurso del tiempo en una economía que padece de inflación.
Se puede afirmar sin mayor controversia que la Unidad Tributaria es una sana forma de lograr el objetivo de que lo valores monetarios de tasas, tarifas y rangos tributarios no queden desfasados por efecto de la inflación.
El indicador tributario no es un invento venezolano, ni mucho menos de uso exclusivo en el país. Es un mecanismo establecido en muchos otros países de la región, como el caso de Chile que fue pionero en esta materia, quizás por ser también de los primeros países en soportar altos niveles de inflación que forzaron al nuevo paradigma de la determinación excepcional ejecutiva de un valor con incidencia en la cuantificación de obligaciones tributarias.
Pero la aparente ruptura del rígido principio de la reserva legal tributaria que es fundamental en los sistemas tributarios de las Repúblicas, no es tal, siempre que la variación del valor de la unidad Tributaria responda a un procedimiento estricto de determinación aritmética y determinístico. Lo cual se logra con bastante acierto al usar para ello el índice de inflación que informa el BCV u otro ente calificado para ese fin en la ley.
Ahora bien, si la Unidad Tributaria era una solución para mantener actualizados los valores de tasas y otros tributos en una economía afectada por una elevada inflación, ¿Por qué se deformó todo el sistema de determinación de tributos basado en ella?
La respuesta es muy sencilla, esto ocurrió porque se abandonó el procedimiento de reajuste del valor de la Unidad Tributaria previsto en el Código Orgánico que la creó.
Al hacerlo, desde el año 2007 y hasta la presente fecha, cada año se fue trastornando el valor del indicador tributario y acrecentando el desvío que lo alejó del objeto para el cual fue creado.
En el transcurso del tiempo la unidad tributaria sufrió bifurcaciones, que lejos de encontrar una solución, solo añadieron más caos en el sistema tributario venezolano.
Cosas como la Unidad Tributaria Sancionatoria, Unidades Tributarias Municipales en cada entidad local que las creó con las más diversas e insólitas formulas, Ajustes unilaterales de la Unidad Tributaria por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipales, Unidad del Umbral máximo, prohibición a los municipios y estados de usar la Unidad Tributaria y otras muchas más especies como las ancladas en el valor del oro, las divisas o el Petro, son todos espectros surgidos del grosero asesinato de la Unidad Tributaria originaria.
Hoy el problema es de tal magnitud que nos arrolla de forma contundente. Sin embargo ello debería de terminar de librarnos del letargo de la indiferencia o incomprensión que desde el año 2007 sume a la mayoría de las autoridades respecto a las nefastas consecuencias de no seguir el procedimiento legalmente establecido para el reajuste de la Unidad Tributaria.
El termómetro más reciente que nos sirve para medir el grado de desorden del sistema lo impone la controversial Sentencia 78-2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó la suspensión de las tasas y contribuciones de naturaleza tributaria de los Estados y Municipios.
Muchos afirmamos que dicha sentencia es también una manifestación del evidente malestar de un régimen tributario municipal y estadal que lleva tiempo enfermo.
La respuesta en lo que refiere a un indicador tributario municipal y estadal que se plantea por el “congresillo” habilitado por el fallo judicial, no debería inventarse otra nueva bifurcación, u otra falsa salida a un problema que inició cuando se abandonó a la determinación legal de la UT, sino que precisamente, la solución parece estar en el retorno a la Unidad Tributaria originaria, pero esta vez modificada.
Ese retorno puede ser como el que hacen algunas fábricas de automóviles, al recrear en nuevos modelos a los célebres clásicos reformados y adaptados a la nueva realidad y exigencia del mercado. Corrigiendo los elementos que al momento de su génesis no se habían podido atender.
Se propone, para materializar ese retorno, crear una Unidad Tributaria Única Municipal y Estadal, con apego estricto al procedimiento de determinación aritmético, simple, determinístico y legal, basado en la medida de valor del poder de compra del dinero (INPC), esta vez con un ajuste periódico mensual y no anual, como se aplica ya en Chile.
Debo precisar que soy absolutamente contrario a reemplazar a la Unidad Tributaria por el valor de una divisa, o por el del Petro que termina siendo una manifestación encubierta de una dolarización implícita en el país.
La variación cambiaria ya está considerada de forma implícita dentro del agregado del INPC en un país con una dolarización transaccional galopante.
Pero el índice de precios tiene además la ventaja de tomar en consideración otras ponderaciones de mayor objetividad en su sentido económico, que lo hacen de mayor precisión que el simple valor de una divisa o una criptodivisa en un mercado supeditado a fluctuaciones convulsivas y dependientes de factores de menor amplitud que los que signan a un índice general de precios.
La adopción de la Unidad Tributaria Única para municipios y estados amparada en la variación inflacionaria medida por el INPC podría ser un punto de partida para cumplir además, con el objetivo de armonización que pregona la inédita reciente irrupción judicial que revocó la Autonomía Tributaria de los Municipios y Estados.
Claro está, comprendiendo que la definición de una Unidad Tributaria para los entes locales y regionales es tan solo uno de los aspectos que envuelve el complejo problema de la rebelión tributaria de los municipios que nos ha llevado a esta lamentable situación, siendo la otra materia ineludible, la voracidad fiscal instaurada a partir de la violación reiterada a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que he planteado antes en otros artículos publicados en este prestigioso medio digital.
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