El presidente Nicolás Maduro emitió el Decreto No. 2.787 por el cual se crea el Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento”, que establece regulaciones a las actividades de las ensambladoras de vehículos y motocicletas en el país con recursos propios de los concesionarios o de los particulares, fabricantes de autopartes y empresas metalmecánicas conexas.
El artículo 5 del decreto, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.122, establece que las personas naturales solo podrán adquirir un vehículo producido en el marco del plan cada tres años contados a partir de la fecha de la factura emitida por la última adquisición.
Agrega que las personas jurídicas podrán adquirir vehículos de tipo “uso particular” y “moto productiva” una vez que se haya dado prioridad a las personas naturales o grupo familiar y Venezuela Productica C.A. en los siguientes casos:
- Para uso productivo propio.
- Para venta cuando sea una empresa concesionaria o un ente de la administración pública autorizada por la ensambladora nacional.
- Para el cumplimiento a la indemnización sustitutiva de especie, por parte de la empresa aseguradora en los casos de pérdida total por accidente o caso fortuito mayor.
Las personas naturales también podrán adquirir vehículos en casos de pérdida total, fortuitos o de fuerza mayor, siempre y cuando lo demuestren.
La Gaceta clasifica los vehículos producidos en el marco del plan en “de uso particular”, “de transporte de carga o mercancías” y “moto productiva”. Los primeros son los producidos o ensamblados en el país con cilindrada menor 2.000 centímetros cúbicos.
Los vehículos de transporte de carga o mercancía son los pick-up, chutos y camiones livianos, medianos y pesados igualmente producidos en Venezuela. La moto productiva es la que está destinada a la actividad productiva, de una cilindrada igual o menor a 250 centímetros cúbicos. Las tres categorías deben ser vendidas completamente en bolívares.
Las ensambladoras que participen en el plan y trabajen bajo el esquema de recursos propios, de los concesionarios o de particulares deberán destinar 10% del total de ingresos recolectados por concepto de la porción pagada en moneda extranjera, de los vehículos producidos e importados bajo este esquema a la obtención de materias primas importadas para producir vehículos en el país que se venderán en moneda nacional.
En breve la gaceta completa…
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