jueves, 26 de octubre de 2017

“Inflación inducida”, la solución oficial y su extravío

La falaz tesis de inflación inducida, que según la pedestre metodología oficialista de gráficos y correlación les asoma explicación y causalidad por parte de la divisa paralela sobre la inflación como “proxy” de “saboteo” y no de desconfianza y falta de aceptabilidad como mal público; sería encarada por medio de una serie de leyes constituyentes absolutamente erradas.

Ante la Asamblea Nacional Constituyente se presentaron dos leyes que por un lado tienen el propósito de castigar tributariamente de forma creciente dependiendo de la renta relativa y no absoluta a las empresas, y por otro lado, se propone un esquema de divisa referencial para repatriar dividendos basadas en divisas negociadas en casas de bolsa y/o en el mercado paralelo.

La primera propuesta presenta el riesgo, nada más y nada menos, de destruir el equilibrio y la racionalidad de la política presupuestaria. Adicionalmente crea sanciones Ad Hoc expoliadoras y disuasivas del tipo falso positivo sobre empresas eficientes que casualmente son parte de la solución y no del problema (al respecto ver nuestro análisis haciendo clic aquí).

Respecto a la segunda debe aclararse que cualquier distorsión en los precios intermedios y de transferencia se debe justamente al control de cambio y a la desaparición de mecanismos reales y efectivos de repatriación de dividendos y de royalties (al respecto ver análisis haciendo clic aquí). Asimismo, la tesis de imponerle responsabilidad, dominio, incidencia e incluso propiedad sobre el (los) mercado(s) paralelo(s) a una o varias empresas -por trasnacionales que sean- resulta absurda.

De hecho, uno de los promotores de esta propuesta de política, José Gregorio Piña, la semana del 23-10-2017 dio una opinión en un programa en VTV que contradice la tesis subyacente en la Ley constituyente para enfrentar la inflación inducida.

Piña aseguraba que las empresas trasnacionales consiguen repatriar sus dividendos, utilizando los bolívares generados para construir inmuebles y venderlos en dólares. Supongamos que esto es así. ¿Quién es el propietario del activo escaso? ¿Quién tiene mayor capacidad de negociación? ¿Cuál activo representa y ha representado mejor resguardo de valor? En consecuencia cuál creen es el tipo de cambio marcador y fijador del precio del inmueble en dólares. Si fuese cierta la tesis de propiedad e incidencia de las trasnacionales sobre el mercado paralelo y la tesis de repatriación de dividendos por esta vía; para qué serviría la ley constituyente, ¿ya no debería haberse cerrado la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo? Si las trasnacionales, según proponen y aseguran los economistas asesores del Gobierno, determinan el dólar paralelo; mientras menor fuese el tipo de cambio paralelo de referencia, mayor será la cantidad de dólares que repatriarían vía la venta del inmueble.

Algo que no ha entendido el oficialismo, y uno que otro del bando contrario, es que en mercados bilaterales, imperfectos y paralelos, el comportamiento del precio puede ser caótico al alza, independientemente de que desaparezcan demandantes por incapacidad de realizar un pass-through hacia sus precios. El descreme del mercado -producto del control de cambio, de la brecha entre el oficial y el paralelo y la pérdida de aceptabilidad del bolívar- continuará trayendo penurias por más que se esté produciendo una dolarización parcial de hecho (al respecto ver análisis previo haciendo clic aquí). El beneficio del que disfruta un demandante inframarginal de un precio en el margen inferior a su disponibilidad de pago depende de una demanda inframarginal con cierto poder de compra y una suficiente oferta. Este no parece ser el caso del mercado paralelo de divisas: primero ha desaparecido la demanda supramarginal ante el nivel del precio del dólar y segundo, la fuente de oferta está cada vez más comprometida.

Tamaño extravío y precario manejo de la economía es lo que nos ha desgobernado durante los últimos 18 años. Pero ¿dónde está el análisis microeconómico y del derecho de la contraparte a quienes se les ha impuesto tamaño extravío y contradicciones?

Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE.



Fuente: http://ift.tt/2iByhIW

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