lunes, 2 de octubre de 2017

Más de 15 años de control de precios, ¿hemos aprendido algo?: Caso sector lácteo

Van 19 años de revolución, alrededor de 15 años de controles de precios, tiempo suficiente para que una persona estudie entre 6 y 4 doctorados -dependiendo del lugar donde los curse-.

Todo país cuyo Estado tenga por objetivo maximizar el bienestar de su población, debería contar con mecanismos de análisis de impacto regulatorio, no solo antes de que la política pública o regulatoria sea puesta en funcionamiento, sino muy especialmente después de su instrumentalización para validar su vigencia, efectividad y la pertinencia de continuar con una política que podría estar reportándole mayor lesión, costos y distorsiones a una sociedad que beneficios.

Los actuales controles de precios en Venezuela datan de hace 15 años, periodo de tiempo durante el cual los niveles de los precios no sólo han aumentado sino que su variación se ha acelerado. Especialmente a partir de la aprobación de la Ley contra el Acaparamiento, luego la Ley de Costos y Precios Justos, posteriormente la Ley Orgánica de Precios Justos y actualmente la eventual Ley Constituyente de Abastecimiento y el Sistema de Precios Acordados.

Los mecanismos de análisis de impacto regulatorio “objetivizan” y “despolitizan” el proceso de diseño de política y el de selección de los mecanismos de política pública y regulatoria, asumiendo un fin de política pública previamente motivada y justificada, se evalúan todas las alternativas, permitiendo identificar la más eficiente y que compromete menos recursos con el mayor impacto positivo. Lo anterior permite fortalecer el marco institucional de un Estado benevolente que persiga maximizar el bienestar social, coadyuvando a reducir riesgos de fallos de Gobierno, captura del regulador y uso efectista cíclico y/o estacional de regulaciones y de los controles de precios en nuestro caso específico.

Un tema crucial y decisivo respecto a una política de control de precios -como la aplicada en Venezuela- es si se pretende actuar sobre efectos y no sobre las causas, y en este sentido si efectivamente existe contenido en el término “precios justos”. Lo anterior no es poca cosa, porque de aquí partiría primero utilizar los remedios e instrumentos correctos y luego, porque permite comprender si se está pretendiendo tutelar equidad o eficiencia.

Respecto al primer tema solo diremos que mal puede pretenderse utilizar los controles de precios como política para corregir un mal público como sería la pérdida de confianza, aceptabilidad y la destrucción del poder de compra del signo monetario -no se estaría atendiendo la causa, como ejemplo de este tipo de despropósito puede leerse un artículo de contenido espurio titulado “¿Shock de precios como medida antiinflacionaria?, publicado en el portal oficialista 15 y Último-.

Respecto al vacío de contenido en Venezuela del término “precio justo” o la ausencia de este “precio”, la sociedad venezolana, los gremios empresariales, las asociaciones de consumidores, la academia, los reguladores, el Gobierno y las instituciones jurídicas-administrativas, deberían contar con una definición trabajada y su comprensión, porque de lo contrario, como ha ocurrido en Venezuela hasta la fecha, continuará siendo una causa y excusa para divagar, justificar errores de política pública-regulatoria, violación de libertades y derechos económico, y lesión a la eficiencia dinámica y al bienestar social.

Cuando el contenido de la definición de “precios justos” apunta a evitar ineficiencia asignativa producto de un ejercicio de poder de mercado, éste difiere sustancialmente de una eventual intención regulatoria basada en equidad o “acceso” que por su parte genera una ineficiencia social de la regulación y una generación de una lesión del tipo pérdida de peso muerto, creando presión inflacionaria por escasez y descreme de mercado, sin garantizar necesariamente el acceso a la población objetivo de la política. Lo último no se corrige con sistemas biométricos y supercontroles distópicos, porque lo que se logrará, en el mejor de los casos, es distribuir escasez. Este tipo de política parte deliberadamente de querer imponer una sociedad suma cero y tomar a la escasez como dada -modelo económico y social cuestionable moralmente-.

La inflación, la pérdida de poder de compra y de confianza al signo monetario, así como las barreras legales y regulatorias contra el acceso a materias primas esenciales y la destrucción de incentivos a la actividad económica y a la oferta, no se corrigen con controles de precios. Resulta peor el remedio que la enfermedad. Especialmente, si el Gobierno cuenta en los controles de precios como única política, más propagandística y efectista que económica y de estabilización.

Luego de tener claro el objetivo de la política, su justificación y motivación, viene un tema igualmente complejo y crucial, como sería el proceso de diseño y selección del mecanismo de política más eficiente. En el caso de los controles de precios, para evitar problemas de riesgo moral y bajos incentivos en favor de la eficiencia productiva.

En este sentido, el sector lácteo ha señalado que resultaría preferible -seguramente como second best tomando como dado un escenario institucional de controles Ad Hoc– que cada empresa administre la Ley Orgánica de Precios Justos y su Providencia Administrativa N.003 que regresar al esquema rígido de congelamiento de precios vía Providencias Administrativas. Por medio de la primera vía, a pesar de desconocerse costos económicos y de reposición, cuando menos parcialmente se reconoce la inflación de costos; evitándose mayor pinzamiento de márgenes y destrucción de incentivos a la oferta. Sin embargo, detrás de este problema operacional obviamente se encuentra subyacente el tema expuesto de no confundir ineficiencia asignativa y pérdida de peso muerto producto de un ejercicio de poder de mercado -que eventualmente justificaría un control de precios- con el problema del fenómeno inflacionario y su impacto sobre los costos, con riesgo de pinzamiento de márgenes ante un eventual congelamiento de los precios.

Un congelamiento de los precios de la leche distorsionaría al sector desde los incentivos en mantener y aumentar el rebaño, hasta el destino de la leche a distintos usos alternativos como por ejemplo, leche, queso, agroindustria, etc., sin que se esté necesariamente atendiendo el problema de poder de compra del bolívar, ni el problema de pérdida de peso muerto con incidencia sobre el bienestar social. Lo que se estaría intentando de forma miope es imponer una regla de reparto del valor del bien en el corto plazo destruyendo la eficiencia dinámica y los incentivos a conservar el rebaño y la industria (lo mismo estaría ocurriendo con los controles de precios sobre industrias multiproducto que terminan traduciéndose en subsidios cruzados, no justificados necesariamente en el tema económico, y con eventuales problemas de justicia).

Por ejemplo, la situación denunciada por el sector lácteo respecto a la insuficiencia de envases, constituye evidencia, que más allá que se controle el precio, existen temas de acceso a insumos que tienen incidencia directa sobre la oferta, “independientemente” del precio.

El libre mercado permite ajustar incentivos a lo largo de la cadena de valor, teniendo por competitive constraints respecto al precio el poder de compra de la demanda. Por un lado, un eventual problema de doble-marginalización a lo largo de la cadena de valor podría ser corregido entre privados vía contratos verticales. Y por el otro lado, respecto al poder de compra de la moneda, para tener acceso a este y otros bienes, son otras las políticas: las de estabilización macroeconómica, y por supuesto una política de oferta y una política microeconómica contando como benchmark, la competencia.

Independientemente que sea deliberado o por desconocimiento, siendo el mismo resultado ineficiente, el actual modelo económico es una estafa, entendida como un fraude al concepto de un Estado Benevolente que debería procurar maximizar el bienestar social.

*Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE.



Fuente: http://ift.tt/2hIaU01

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