La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó poco antes de terminar el año 2017 la Ley de Inversión Productiva, un instrumento presentado por el presidente Nicolás Maduro en septiembre y que deroga la Ley de Inversiones Extranjeras promulgada vía habilitante por él mismo en 2014. El instrumento legal fue publicado en la Gaceta Oficial N° 41.310.
Durante la sesión donde se aprobó los constituyentes se esmeraron en defenderla y alejar las preocupaciones internas por las nuevas ventajas que se ofrecen a inversionistas internacionales.
Estas claves recogen los aspectos fundamentales de esta nueva legislación en comparación con la anterior.
* Elimina al Cencoex como órgano implementador de la Ley y no establece ninguno en sustitución. El ministerio del área es el encargado de llevar el Registro de Inversión Extranjera. Es el encargo del cumplimiento de la Ley, antes era el responsable del establecimiento de las políticas.
* Constitución de la inversión. Establece que “el valor constitutivo de la inversión extranjera deberá estar representado en activos que se encuentren en el país en un 100%, compuesto por equipos, insumos u otros bienes y por otros activos
tangibles requeridos para el inicio del proceso productivo”. En la ley derogada ese porcentaje era de al menos 75%.
* Monto mínimo de inversión. El monto ahora no está expresado en dólares, sino en euros y renminbi. Se fija como mínimo para obtener el registro una inversión de 800.000 euros o 6.500.000 renminbi, o “o su equivalente en otra moneda extranjera”. Estas cantidades son cercanas al millón de dólares que establecía le norma previa.
* Determinación del valor de la inversión. A diferencia de la Ley anterior no hay mención en este tema de una deducción de las pérdidas y el artículo relacionado está redactado de la siguiente forma: “En la determinación del valor real de la inversión extranjera, a los efectos de su registro, se computarán las partidas que constituyen el capital societario efectivamente desembolsado en el transcurso del respectivo ejercicio económico de los inversionistas extranjeros”.
* Recorte de la permanencia. La nueva ley recorta de 5 a 2 los años que deberá permanecer la inversión extranjera en el país para comenzar a realizar remesas al extranjero por concepto de capital originalmente invertido.
* Remisión de utilidades o dividendos. Se aumenta de 80% a 100% el monto que pueden remitir a casas matrices por concepto de dividendos y utilidades, después del primer ejercicio económico. Señala que “solo en casos de fuerza mayor o situaciones económicas extraordinarias, el Ejecutivo Nacional podrá reducir este porcentaje entre el sesenta por ciento v (60%) y el ochenta por ciento (80%) de las utilidades”.
* Impuestos en divisas. La ley integra un artículo en el que se establece que “las empresas cuyos ingresos provienen en más de un setenta por ciento (70%) de la liquidación de exportaciones tradicionales y mineras tienen la obligación de liquidar los pagos de impuestos en divisas”.
* Multas. Las multas dejan de calcularse en Unidades Tributarias, pero no se expresan en Unidades Tributaria Sancionatoria, sino en porcentaje de la inversión. Así, se “sancionará con multa hasta el dos por ciento (2%) de la inversión total realizada a los sujetos de aplicación de esta Ley Constitucional, ponderando la gravedad del perjuicio ocasionado y la cuantía de la inversión, bajo los supuestos de omisión o contravención de los deberes establecidos para las inversiones extranjeras”. El concurrencia aumenta la multa en un punto porcentual y la reincidencia en tres. Debe cancelarse en la moneda en la que se hizo la inversión.
* Reglamento. Se le establece al Ejecutivo un plazo de 90 días para dictar un reglamento de la ley. En la Ley anterior el plazo fue de un año y dicho instrumento nunca se elaboró.
* Componente comunal. La ley aprobada por la constituyente señala que “se estimulará a las empresas extranjeras a que prioricen las adquisiciones de los productos de origen nacional, especialmente de las unidades productivas públicas y de propiedad social y cooperativo, con el objetivo de contribuir a desarrollar la estructura productiva nacional y de apoyar la economía popular y solidaria. La conducta socialmente responsable de las empresas extranjeras será tenida en consideración a la hora de diseñar las reglamentaciones que condicionen los estímulos otorgados a las empresas extranjeras de todos los sectores de actividad”.
* Condiciones favorables. Se fijan 10 tipos de condiciones favorables de las que puede gozar la inversión extranjera, que no aparecen en la Ley anterior. Estas son: desgravámenes, amortización acelerada, compra de la producción por parte de los órganos entes del sector público, bonificación en impuestos, exenciones arancelarias, exenciones tributarias, condiciones crediticias especiales, tarifas especiales en servicios públicos, acceso preferencial a insumos y/o materias primas administradas por el Estado, plazo de duración de la estabilidad tributaria y “cualquier otro dispuesto por el Presidente de la República”.
Ley de Inversión Extranjera Gaceta Oficial N 41.310 by Banca y Negocios on Scribd
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