lunes, 2 de septiembre de 2019

Ciadi redujo en $227 millones indemnización de Venezuela a ConocoPhillips

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) decidió reducir en 227.100.863 dólares la indemnización que Venezuela debe pagar a ConocoPhillips por la expropiación de los proyectos de producción de petróleo extrapesado «Petrozuata» y «Hamaca», en la Faja Petrolífera del Orinoco, y del bloque de extracción de crudos medianos y livianos «Corocoro», por diversos errores de cálculo en el laudo original.

Las expropiaciones ocurrieron en 2007 y ConocoPhillips recurrió casi de inmediato al Ciadi para denunciar violaciones al contrato de asociación estratégica, de conformidad con el artículo 36 del Convenio del organismo arbitral y presuntos daños patrimoniales causados por el proceso de expropiación.

El laudo, divulgado por el Centro de Información Nacional, brazo comunicacional del presidente de la Asamblea Nacional y mandatario reconocido por más de 50 países, Juan Guaidó establece que la indenmización por Petrozuata baja de 3.386.079.057 a 3.370.955.417 dólares, una reducción neta de 15.123.640 dólares.

El pago por la expropiación del proyecto Hamaca pasa de 4.498.085.150 a 4.443.122.885 dólares, una baja de 54.962.265 dólares. La penalización por «Corocoro» en el Golfo de Paria se redujo de 562.140.959 a 552.059.091 dólares, una disminución neta de 10.081.868.

Sin embargo, la corrección más importante, por su monto, se corresponde con la compensación por la pérdida financiera potencial causada a ConocoPhillips, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Asociación Estratégica, que se ajustó a la participación de 50,1% de la estadounidense en el negocio, ya que la decisión inicial estableció el cálculo de este pago sobre el total del valor de proyecto.

De esta manera, la compensación baja de 286.740.989 a 139.807.899 dólares, una reducción de 146.933.090. Se mantiene la estructura de intereses a tasa Libor a 12 meses, o cualquier otra equivalente si esta es descontinuada.

El procurador especial José Ignacio Hernández, designado por Guaidó, reivindicó como un triunfo esta rectificación del Ciadi: «La República logra una victoria en el caso ConocoPhillip, al lograr la rectificación del laudo dictado en su contra y obtener así un ahorro superior a 200 millones de dólares. La Oficina del Procurador Especial sigue trabajando en la defensa del Estado».

– Ciadi: harina de otro costal –

Sin embargo, el elemento curioso en este proceso es que las respectivas procuradurías de Nicolás Maduro y Juan Guaidó se hicieron parte del proceso.

En este sentido, la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP presentó un poder de representación de la República firmado por José Ignacio Hernández, el 5 de abril de 2019, mientras que los bufetes De Jesús & De Jesús, de Panamá, junto con Dentons Europe CS LLP, de Praga, República Checa, se presentaron como apoderados de la República en representación del viceprocurador general encargado, Reinaldo Muñoz Pedroza.

Los bufetes del gobierno madurista acudieron al Ciadi como apoderados del país el 6 de marzo de 2019 y enviaron una carta a los árbitros, el 19 de abril, para reivindicar la validez del poder conferido en marzo, y solicitar que Curtis fuera excluida del proceso, porque previamente se le había retirado la representación. Por si hiciese falta, Muñoz Pedroza, ahora como procurador encargado, presentó un poder adicional el 29 de abril, a favor de De Jesús y Dentons.

La decisión final del Ciadi no pudo ser más «salomónica». Como ambas representaciones de la República pedían en esencia lo mismo y, a los efectos de los demandantes y los árbitros, no hay dudas de que la contraparte es la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de quien la represente, consideró que determinar una representación válida excedía los términos del laudo y, por lo tanto, prescindió de meterse en el asunto.

Así lo dice el Ciadi: «… la verdadera cuestión ante el Tribunal es identificar a las Partes, y en particular a la Demandada, e identificar su posición, la cual debe ser abordada en las conclusiones del Tribunal. En este respecto, el Tribunal no se enfrenta a ninguna posición o manifestación en conflicto. En primer lugar, como ambos representantes afirman actuar en nombre de la Demandada, no hay disputa de que representan a la misma Parte: la República Bolivariana de Venezuela. No hay otro individuo o firma de abogados que reclame un poder similar en nombre de Venezuela. En segundo lugar, no existe conflicto sobre el fondo de las cuestiones sujetas a rectificación del Tribunal. De hecho, en el caso de las dos firmas que afirman actuar en nombre de Venezuela, la Solicitud de Rectificación es idéntica a la Solicitud de fecha 16 de abril de 2019».



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