El ministro de información Jorge Rodríguez aseguró el miércoles 29 de agosto de 2018 en rueda de prensa que el precio de la divisa estadounidense o el tipo de cambio del bolívar soberano frente al dólar resultaba producto estricto de la interacción libre y voluntaria de la oferta y la demanda entre privados. De hecho, aseguró y reconoció que aceptaron el precio del mercado paralelo en su momento para iniciar el precio de la nueva “subasta” Dicom (como si los precios relativos, especialmente aquel referido a un signo monetario que se emite desproporcionadamente monetizando déficit y gasto público sin la menor contraparte en actividad económica o productividad, no posee impactos dinámicos).
Hasta la fecha del anuncio del paquetazo rojo, los controles de precios se encontraban justificados por el alto Ejecutivo Nacional basándolos en la “necesidad” de evitar el traslado de las supuestas o eventuales “distorsiones del tipo de cambio” en los mercados paralelos hacia los precios de los productos de consumo final. Así las cosas, si el Ejecutivo Nacional asegura que el precio de la divisa en el Dicom es el de libre mercado, ya no tendría sentido un control de precios cuya doctrina -directa o indirectamente- había prestado especial atención en el impacto del precio de la divisa sobre las estructuras de costos. El control de precios debería ser derogado.
De hecho, si algún particular incorporara una divisa en sus estructuras de costos a un precio fuera del mercado Dicom -específicamente superior a este-; como oferente quedaría fuera del mercado o representaría una “invitación” de entrada de nuevos oferentes que lo disciplinarían. El caso anterior equivale -si fuese cierta la declaración del ministro de que el nuevo “mercado libre” Dicom determina un precio social de la divisa en un mercado tipo pool no manipulado, y existiendo según asegura el Ejecutivo un mundo y mercados “Coasianos” de bajos costos transaccionales, correcta definición de los derechos de propiedad y su respeto así como Estado de Derecho- a que un oferente de divisas ofrezca la divisa en el Dicom a un precio superior al de ese mercado, resultando que no colocaría dicha oferta ni encontraría transar (quedará fuera de mercado).
Como hemos señalado con anterioridad, las medidas anunciadas no constituyen sino un relanzamiento de los controles de precios, con la pretensión de un congelamiento general de los precios en Venezuela, aún cuando se continúa con la emisión descontrolada de dinero por parte del Banco Central de Venezuela (BCV).
Por su parte, la Sundde anuncia supuestos acuerdos con cadenas privadas por medio de los cuales los presionan u obligan a aprovisionarse y reconstituir sus inventarios nuevamente. De nuevo, de no existir pinzamiento de márgenes o precios a pérdida como asegura el Gobierno y debido a la naturaleza de la empresa privada, ésta será la primera interesada en ofertar, mantener sus operaciones y reconstituir sus inventarios.
Ahora bien, si se aumenta el sueldo mínimo de forma desproporcionada, se fijan unos supuestos “precios acordados” incluso inferiores a los niveles mostrados previamente a los anuncios económicos, y se asoma la ilusión de que el Gobierno asumirá por tres meses el aumento salarial -como si finalizado este periodo no habría que recapitalizar las empresas ya que estos constituyen costos variables y/o evitables durante un periodo que pudiera ser insuficiente, sin considerar el congelamiento de los precios y la prohibición del pass-through de costos a precios-; se pinzarán los márgenes de las empresas condenando su sostenibilidad. Una imposición de reconstitución de inventarios ante estas circunstancias resulta expoliador y por ende inconstitucional. Se pretende imponer una obligación a ofertar en eventuales condiciones de violación de la restricción de participación de los oferentes, especialmente en mercados potencialmente competitivos.
En términos macroeconómicos las causas de la hiperinflación no es que no han sido atendidas, sino exacerbadas. Por su parte en términos microeconómicos los problemas de equidad, eficiencia y sostenibilidad de la oferta no ha sido tratada suficientemente con rigor. Tal despropósito tiene que ser discutido en Venezuela porque no se estaría regulando -normativamente hablando- sino expoliando con enormes repercusiones dinámicas sobre el Interés Público Económico. Lamentablemente nadie en el país atiende estos temas con rigor.
* Economista UCV, Profesor invitado Universidad de Buenos Aires, UBA. Master in Competition and Market Regulation, Universidad Pompeu Fabra. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London. Maestría en Law and Economics.
Fuente: https://ift.tt/2C12YRe
No hay comentarios:
Publicar un comentario