La Sala Constitucional decidió sobre el recurso de interpretación interpuesto por el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, de las atribuciones de la Defensoría en materia de investigaciones y decidió que el órgano del Poder Público sí tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias en casos de derechos humanos.
La decisión del máximo tribunal fue una ponencia conjunta que se dio a conocer este martes 27 y en la que se acordó que la Defensoría:
– Tiene “amplias” competencias de actuación, las cuales no son sólo preventivas sino también de acción y reparación.
– Tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público. Así mismo ostenta la legitimación procesal para demandar ante órganos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus competencias señaladas en el número 1.
– Puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo los casos de asistencia especial a que se refiere dicho artículo.
– Puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio.
Además, el defensor tiene atribuidas las funciones de “promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Además de la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos”.
De igual forma, el defensor goza de “amplia competencia constitucional” para la promoción y defensa de los derechos humanos, por lo que “está facultado para iniciar una investigación, así como para tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de la violación a los derechos humanos y de ésta derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público”.
La Sala reiteró que no existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de “los intereses legítimos de la víctima” siempre y cuando el caso sea “especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal”.
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