La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) publicó la providencia que regula el registro contable de operaciones y hechos económicos expresados en criptoactivos.
La providencia número 097-2019 publicada en Gaceta Oficial establece los parámetros para los registros contables con criptoactivos que deben seguir las personas naturales y las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio nacional.
De acuerdo con la normativa, las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresada tanto en Criptoactivos soberanos como en la moneda de curso legal Bolívares soberanos, reseña una nota de prensa de Sunacrip
Los entes reguladores a los que corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados dictarán las normas que correspondan y tomarán en consideración lo establecido en esta providencia y previa coordinación con la Sunacrip.
El órgano al que corresponde ejercer la rectoría técnica en el sector público atenderá lo establecido en esta Providencia en cuanto al registro de los hechos económicos con criptoactivos y coordinará con la Sunacrip cualquier regulación a dictarse en esta materia.
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, previa autorización de la Sunacrip, dictará los lineamientos técnicos que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación requieran los registros contables de las operaciones con criptoactivos, mientras que los lineamientos en materia contable con criptoactivos se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1 de enero de 2020.
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